TRIBUNAL DE SUSALUD FIJA PRECEDENTE OBLIGATORIO Y PONE TOPE DE CIEN UIT A SANCIONES PARA MICROEMPRESAS DEL SECTOR SALUD QUE OMITAN REPORTAR INGRESOS 

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El Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud ha marcado un hito en la justicia administrativa del sector sanitario mediante la emisión del Acuerdo 003-2026. Este pronunciamiento, redactado por la periodista Elani Yahaira Mamani Gutiérrez, establece un precedente administrativo de observancia obligatoria adoptado por unanimidad de los Vocales del Tribunal en su Sesión de Sala Plena 002-2026. La medida aborda de manera crítica un vacío en la metodología de tasación de multas, resolviendo que aquellas microempresas prestadoras o aseguradoras de salud que no aporten información sobre sus ingresos anuales durante una fiscalización no podrán ser sometidas a cobros desmedidos que pongan en riesgo su continuidad operacional. Por el contrario, siempre que su condición de microempresa sea debidamente verificada al inicio de las actuaciones inspectoras mediante los mecanismos de interoperabilidad con los registros estatales, las entidades fiscalizadoras quedarán obligadas a reconducir la sanción bajo los parámetros de la escala de infracciones leves, cuyo tope máximo se encuentra fijado en cien Unidades Impositivas Tributarias. 

El origen de este criterio vinculante radica en una advertencia formal, quien durante las deliberaciones puso de manifiesto que diversas salas especializadas venían resolviendo apelaciones donde órganos de primera instancia imponían severas multas por infracciones calificadas como graves o muy graves a pequeñas unidades económicas sin verificar previamente si estas ostentaban la condición legal de microempresas. Esta distorsión normativa ignoraba que, conforme al artículo 34 del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo 031-2014-SA, la autoridad administrativa tiene el deber imperativo de incorporar topes porcentuales basados en las ventas o ingresos brutos percibidos por el administrado con la finalidad expresa de no generar un efecto confiscatorio que debilite la sostenibilidad de los operadores y termine perjudicando a los propios usuarios del sistema de salud. 

Frente a la omisión informativa de los ingresos por parte de los fiscalizados, el Tribunal de SUSALUD determinó que la solución jurídica idónea no es la aplicación discrecional de las sanciones ordinarias, sino el empleo riguroso de una ponderación de variables guiada por los principios de legalidad y razonabilidad consagrados en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. De este modo, la nueva regla de interpretación integra de manera sistémica lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de la Metodología de Cálculo de Sanciones, aprobada por Resolución de Superintendencia 099-2014-SUSALUD-S y modificada por la Resolución de Superintendencia 133-2019-SUSALUD/S, con la definición socioeconómica establecida en el artículo 8 de la Ley 32353, Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de las Mype, la cual cataloga como microempresa a toda unidad económica cuyas ventas anuales no superen las 150 Unidades Impositivas Tributarias. 

La adopción de este precedente no solo reforma los criterios punitivos aplicables por el Tribunal de la Superintendencia Nacional de Salud y la Intendencia de Investigación y Sanción (SAREFIS), sino que introduce salvaguardas sustanciales en el desarrollo tanto de los procedimientos administrativos sancionadores destinados a castigar infracciones generales de supervisión, como de los procedimientos trilaterales sancionadores orientados a tutelar las reclamaciones específicas de los asegurados. Con el propósito de asegurar el pleno acatamiento de estas directrices, la Sala Plena ordenó a la Secretaría Técnica la notificación inmediata del acuerdo al Superintendente Nacional de Salud y extendió una recomendación expresa a la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud para encuadrar sus futuras intervenciones protectoras bajo este marco de predictibilidad jurídica, garantizando así un equilibrio real entre la potestad correctora del Estado y la supervivencia de los pequeños prestadores de salud en el país. 

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