La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la resolución de Revisión de Sentencia del Nuevo Código Procesal Penal N.º 551-2022/Ayacucho, fechada el veintinueve de mayo de dos mil veintiséis, ha establecido un importante criterio jurídico al declarar fundada una demanda de acción de revisión. El núcleo de este pronunciamiento radica en que dicho recurso excepcional no solo es procedente para determinar la inocencia absoluta, sino también cuando una nueva prueba o hecho jurídico descarta la configuración de una circunstancia agravante específica, modificando directamente el marco de la sanción penal aplicable. La acción de revisión de sentencia es un mecanismo extraordinario orientado a revertir la santidad de la cosa juzgada, es decir, de una sentencia firme y definitiva, cuando se demuestra que esta adolece de un error de hecho evidente debido a la aparición de nuevos elementos de convicción.
En el caso analizado, el demandante había sido condenado originalmente como coautor del delito de tráfico ilícito de drogas con una agravante específica. La sentencia de primera instancia, emitida el 19 de agosto de 2015, le impuso una sanción de quince años de pena privativa de libertad, además de penas conjuntas consistentes en doscientos cincuenta días-multa y cinco años de inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 3, 4, 5 y 8 del artículo 36 del Código Penal, fijando asimismo la reparación civil en cinco mil soles a favor del Estado. Esta decisión fue ratificada posteriormente mediante una ejecutoria suprema el 28 de septiembre de 2017 que declaró no haber nulidad. Sin embargo, el escenario legal cambió radicalmente tras la emisión posterior de una sentencia absolutoria formalmente consentida en favor de otro de los procesados, lo que alteró las premisas fácticas del caso.
El tribunal supremo determinó que se configuró plenamente la causal contenida en el inciso 4 del artículo 439 del Código Procesal Penal. Este precepto legal autoriza la revisión cuando, con posterioridad a la sentencia, se descubren hechos o elementos de prueba que, por sí solos o en examen conjunto con los ya examinados, demuestren la inocencia del condenado o, como ocurre en este supuesto, determinen que el hecho imputado no reviste la gravedad atribuida. Al quedar firmes únicamente dos condenas y existir una absolución consentida, el tribunal observó que el comportamiento del demandante ya no se subsume o encuadra de manera exacta en el inciso 6 del artículo 297 del Código Penal, el cual sanciona el tráfico ilícito de drogas bajo la agravante de pluralidad de agentes, entendida penalmente como la concurrencia o coparticipación de tres o más personas en la comisión del hecho punible.
En consecuencia, el hecho punible atribuido debió reconducirse estrictamente al tipo base regulado en el primer párrafo del artículo 296 del Código Penal, el cual prevé una penalidad notablemente menor al no concurrir el factor multiplicador de la organización o el reparto de funciones masivo. Al desaparecer el sustento jurídico de la agravante por la modificación de la situación procesal de los coimputados, la Corte Suprema concluyó que la pena privativa de libertad impuesta originalmente carece de base legal proporcional, por lo que ordenó que sea revisada y se proceda a fijar la sanción que corresponda según los nuevos parámetros de legalidad. Esta decisión refuerza el principio de justicia material sobre el formalismo procesal, garantizando que nadie cumpla una condena mayor a la que legalmente le corresponde cuando los presupuestos de la agravación penal han sido desvirtuados en los tribunales.



