El Congreso de la República ha dado un paso decisivo en la reconfiguración del mapa normativo penal de la nación, un acontecimiento que abre el debate sobre los alcances de la justicia penal internacional y la especialización de los fueros judiciales. Durante los actos conmemorativos por el trigésimo aniversario del Tribunal Constitucional, el presidente encargado del Parlamento, Fernando Rospigliosi Capurro, analizó las implicancias de las recientes reformas legislativas que buscan redefinir la persecución de conductas punibles extremas y delimitar las competencias de la justicia ordinaria frente a la militar policial. El centro de la discusión jurídica gira en torno a la predictibilidad de la norma y el fortalecimiento de la seguridad jurídica, un principio cardinal que exige que las leyes sean claras, predeterminadas y aplicadas de manera uniforme por los órganos jurisdiccionales correspondientes.
La reforma de mayor envergadura técnica es la aprobación del Proyecto de Ley 14337/2025-CR, el cual modifica formalmente el Código Penal para tipificar e incorporar los delitos de lesa humanidad. Desde una perspectiva dogmática, la importancia de esta norma radica en la adecuación del ordenamiento interno a los estándares del derecho internacional, tomando como única matriz el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En el ámbito jurídico, los delitos de lesa humanidad se definen como aquellos actos inhumanos que se cometen de manera tipificada como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, y con conocimiento de dicho ataque. Rospigliosi Capurro enfatizó la necesidad de ceñirse estrictamente a esta delimitación internacional, precisando que este tipo de criminalidad exige requisitos específicos y rigurosos, evitando así interpretaciones laxas o arbitrarias que desnaturalicen la gravedad intrínseca de estas conductas. Con esta incorporación expresa en el texto punitivo nacional, el legislador busca dotar al sistema de justicia de una mayor claridad que armonice con los criterios jurisprudenciales previamente establecidos por el propio Tribunal Constitucional en materia de derechos humanos.
De forma simultánea, el Poder Legislativo ha abordado la delimitación competencial del sistema punitivo mediante la aprobación de los proyectos de ley 9187/2024-CR, 11268/2024-CR y otras iniciativas conexas. Estas normas complementarias precisan el concepto de delito de función, fortalecen la estructura de la función militar policial y endurecen las sanciones punitivas para aquellos miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que incurran en el ilícito de integrar bandas u organizaciones criminales. El núcleo de este paquete normativo reside en ratificar que la jurisdicción especializada señalada en el artículo 173 de la Constitución Política del Perú se restringe de manera exclusiva a los delitos de función, entendidos estos como las infracciones a los deberes del cargo cometidas por los efectivos en situación de actividad y en estricto acto de servicio.
Para evitar zonas de impunidad o ambigüedades interpretativas que afecten el debido proceso, la presidencia del Congreso aclaró que los delitos comunes quedan categóricamente excluidos del fuero privativo militar y permanecen bajo la competencia de la justicia ordinaria del Poder Judicial. De este modo, si un efectivo policial o militar comete conductas típicas comunes, tales como los delitos de robo o extorsión, los cuales resultan completamente ajenos al correcto ejercicio de sus atribuciones funcionales, su persecución y juzgamiento corresponderán inexorablemente a los magistrados del sistema de justicia penal común. Finalmente, la reforma recuerda el diseño constitucional previsto para dirimir las contiendas de competencia que surjan entre ambas jurisdicciones; en caso de que existan discrepancias o vacíos sobre qué fuero debe procesar un determinado hecho, el marco constitucional vigente confiere la potestad exclusiva a la Corte Suprema de Justicia para resolver el conflicto de manera definitiva, garantizando el respeto al principio de legalidad y la supremacía de la Carta Magna.



