El nuevo paradigma de la fiscalización tributaria en el entorno digital representa un cambio drástico en las facultades de control de la administración fiscal, el cual exige un análisis crítico sobre el equilibrio entre la eficiencia de la recaudación y las garantías operativas de los contribuyentes. Mediante la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.º 058-2026-EF en abril del 2026, el Poder Ejecutivo ha dotado a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de un marco normativo explícito que extiende sus acciones de control directo hacia los canales virtuales y redes sociales. Esta reforma no configura la creación de nuevos tributos, lo cual vulneraría el principio de legalidad, sino que modifica sustancialmente la vertiente procedimental de la obligación tributaria, instituyendo un mecanismo de supervisión remota, inmediata y de naturaleza netamente tecnológica.
La piedra angular de esta normativa radica en la reconfiguración de la actuación del fedatario fiscalizador, un agente de la administración investido de fe pública para verificar el cumplimiento de las obligaciones formales, tales como la emisión de comprobantes de pago. Bajo el amparo de este decreto, los fedatarios están facultados para realizar intervenciones bajo la modalidad de usuario encubierto en transacciones en línea, adquiriendo bienes o servicios para constatar la regularidad de la operación. La innovación jurídica crucial reside en que las actas y documentos electrónicos generados durante estas operaciones encubiertas adquieren plena validez probatoria, siendo notificados de forma vinculante a través del buzón electrónico del contribuyente, lo que elimina la necesidad de la inmediación física o presencial.
Desde una perspectiva crítica, este modelo de fiscalización continua y en tiempo real incrementa de forma exponencial el riesgo tributario para las empresas y los emprendimientos digitales, puesto que la captación de evidencia digital inmediata reduce el margen de subsanación voluntaria ante presuntas infracciones. La administración fiscal posee ahora la capacidad de detectar rentas no declaradas y exigir el Impuesto General a las Ventas omitido, determinando la deuda tributaria incluso en aquellos supuestos donde el impuesto no fue trasladado efectivamente al consumidor final, sumado a la correspondiente potestad sancionadora expresada en multas. Asimismo, el dispositivo prevé que, en caso de no detectarse contingencias, la operación pueda concluir formalmente mediante mecanismos de devolución o restitución de los bienes o el dinero involucrado, regulando así el cierre de la actuación inspectora.
Este despliegue tecnológico responde a una agresiva meta de consolidación fiscal, donde la proyección de recaudación vinculada estrictamente a los servicios digitales supera los quinientos millones de soles para el presente año dos mil veintiséis. El cruce de información se ve potenciado por la trazabilidad inherente al uso masivo de medios de pago electrónicos, tales como billeteras digitales y dinero electrónico, herramientas que actúan como un registro indeleble y facilitan la fiscalización de flujos financieros. Ante este escenario de asimetría de control, el cumplimiento normativo o compliance tributario deja de ser una opción de gestión para convertirse en un requisito de supervivencia operativa, obligando a los administrados a mantener una estricta consistencia entre sus plataformas comerciales virtuales y sus libros contables.



