LÍMITES DEL IUS VARIANDI Y ESTABILIDAD LABORAL EN EL ANÁLISIS DE LA CORTE SUPREMA SOBRE LOS CONTRATOS MODALES POR SERVICIO ESPECÍFICO 

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El debate jurídico en torno a la estabilidad laboral y los alcances del poder de dirección del empleador ha recibido una importante precisión por parte de la máxima instancia judicial del país. A través de un reciente pronunciamiento jurisprudencial, la Corte Suprema de Justicia ha delimitado los supuestos de excepción a la desnaturalización del contrato por servicio específico, aportando un criterio formal y técnico de gran relevancia para el derecho laboral privado. El supremo tribunal ha determinado que los contratos de trabajo sujetos a esta modalidad temporal no se desnaturalizan automáticamente cuando el empleador dispone el traslado de los trabajadores a otro centro de labores, siempre que dicha medida responda a criterios de razonabilidad, necesidad del servicio y no altere la condición laboral sustancial del servidor. Con este criterio, se establece una pauta objetiva que equilibra la flexibilidad organizativa de la empresa con la protección frente a la contratación fraudulenta. 

Para comprender el impacto de esta decisión, es necesario precisar la naturaleza de las instituciones jurídicas en discusión. Los contratos por servicio específico constituyen una modalidad de contratación sujeta a modalidad, es decir, a plazo determinado, permitida dentro del régimen laboral de la actividad privada bajo la existencia de una causa objetiva que justifique y delimite temporalmente la prestación. Por su parte, la desnaturalización del contrato es una sanción jurídica que convierte una relación laboral temporal en una de duración indeterminada, la cual opera cuando se acredita que la temporalidad fue simulada o fraudulenta. El eje central de este pronunciamiento radica en el ius variandi, definido como la potestad jurídica que emana de la subordinación y que faculta al empleador a introducir cambios no esenciales en las condiciones de trabajo, tales como turnos, horarios, y modalidades o lugares de prestación de servicios, de acuerdo con las necesidades del centro laboral. 

Este importante criterio jurisprudencial fue establecido en la Casación Laboral N.º 20981-2023 Lima, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia. Dicha resolución declaró infundado el recurso de casación interpuesto en un proceso ordinario por incumplimiento de normas laborales, el cual fue tramitado bajo los alcances de la Ley N.º 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. En el caso concreto, una trabajadora demandó la desnaturalización de sus contratos por servicio específico, solicitando que se declarara la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado, el reconocimiento del carácter remunerativo de una bonificación económica y de diversas asignaciones excepcionales, así como el pago de reintegros por remuneraciones vacacionales, gratificaciones legales, bonificación extraordinaria, intereses legales, costas y costos procesales. Aunque las instancias previas declararon fundada en parte la demanda, el pronunciamiento definitivo de la Corte Suprema modificó la interpretación final del conflicto. 

La base legal que sustentó el recurso de la demandante se centró en la alegada infracción del artículo 9 y del inciso d) del artículo 77 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.º 003-97-TR. El citado artículo 9 de la norma establece que, en virtud de la subordinación, el trabajador presta servicios bajo la dirección de su empleador, quien está facultado para reglamentar las labores, impartir órdenes y aplicar medidas disciplinarias dentro de límites razonables, incluyendo la potestad de variar las condiciones de trabajo según las necesidades de la organización. Por otro lado, el inciso d) del artículo 77 dispone de manera taxativa que los contratos sujetos a modalidad se considerarán de duración indeterminada si el trabajador acredita la existencia de simulación o fraude a las normas laborales. La demandante argumentó que fue contratada inicialmente como auxiliar en una oficina específica, pero que luego fue reasignada mediante memorando al área de mesa de partes de otra dependencia para ejercer como asistente administrativa, lo que a su juicio constituía labores de naturaleza permanente que apartaban al empleador de la causa objetiva que justificó el contrato original. 

Al resolver la controversia, la Corte Suprema advirtió que la cláusula primera de los contratos suscritos especificaba la categoría de auxiliar, y verificó que el traslado mediante memorando para laborar como asistente en mesa de partes respondió plenamente a las necesidades del servicio de la entidad demandada. El tribunal supremo determinó que las labores asignadas no eran sustancialmente distintas a las funciones originales de auxiliar y que la trabajadora continuó contribuyendo de manera directa al cumplimiento de la finalidad o causa objetiva que justificó su contratación temporal. En consecuencia, el colegiado concluyó que el traslado y la ejecución de funciones afines constituyeron una manifestación válida y legítima del ius variandi empresarial, descartando la existencia de simulación o fraude. 

La relevancia de este pronunciamiento radica en que la Corte Suprema reafirma la validez de los contratos por servicio específico para la ejecución de actividades de la organización, siempre que se mantenga el nexo con la causa objetiva que dio origen a la temporalidad. En el ámbito doctrinal y profesional, especialistas en la materia han destacado que el fallo pone un énfasis correcto en evaluar la finalidad del contrato. Así, se ratifica que el desplazamiento geográfico o funcional razonable no rompe la naturaleza modal del vínculo si el trabajador sigue desempeñando actividades vinculadas al cumplimiento del objeto contractual original, dotando de seguridad jurídica a las relaciones laborales en el país. 

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