EL IMPACTO DEL PRINCIPIO DE BUENA FE EN LA ESTABILIDAD DEL VÍNCULO CONTRACTUAL LABORAL

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La Corte Suprema de Justicia de la República ha emitido un pronunciamiento de especial relevancia para el Derecho del Trabajo mediante la Casación N.° 104-2024 Lima, en la cual se delimitan los alcances del principio de buena fe laboral y su incidencia directa en la configuración del despido por causa justa. Este fallo, proveniente de la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, establece que la relación de trabajo no se agota en el cumplimiento literal de las prestaciones estipuladas en el contrato, sino que exige al trabajador la observancia de estándares de conducta y respeto mutuo frente a todos los estamentos de la organización empresarial. Bajo esta premisa jurídica, se entiende que el comportamiento del dependiente debe ser compatible con la probidad y la rectitud durante toda su permanencia en el centro de labores, consolidando la confianza recíproca como el eje central de la vinculación entre las partes.

En el marco de este proceso ordinario, tramitado conforme a las disposiciones de la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, la controversia jurídica giró en torno a una pretensión de reposición por despido fraudulento. Es imperativo precisar que el despido fraudulento es una figura de creación jurisprudencial, introducida por el Tribunal Constitucional en el Expediente N.° 00976-2001-AA/TC, que se configura cuando el empleador actúa con ánimo perverso y mediante engaño para extinguir el vínculo laboral, aun aparentando una causa legal. No obstante, en la resolución de este caso, el máximo tribunal determinó que la conducta de la trabajadora demandante se subsumía en la falta grave tipificada en el inciso a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Dicho precepto normativo establece que el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que suponga el quebrantamiento de la buena fe laboral constituye una causa válida de extinción del contrato, siempre que la gravedad del hecho haga irrazonable la subsistencia del nexo laboral.

La sentencia judicial profundiza en la naturaleza del principio de buena fe, definiéndolo como un deber de conducta que obliga a las partes a actuar con honestidad, lealtad y rectitud. El tribunal sostiene que las partes no solo deben adecuar su comportamiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales específicas, sino también respetar permanentemente los límites éticos impuestos por este principio general del derecho. Al respecto, el colegiado hace eco de la doctrina laboralista que sostiene que el trabajador debe ejecutar sus labores observando niveles mínimos de comportamiento y respeto, lo que implica que cualquier transgresión a estos estándares puede ser interpretada como una vulneración a la confianza depositada por el empleador, invalidando así la pretensión de una reposición laboral si el hecho imputado se acredita en la realidad.

Finalmente, la Corte Suprema de Justicia concluyó que el despido en cuestión obedeció a una causa justa vinculada a la conducta de la trabajadora y no a un acto de fraude. Al declararse fundado el recurso de casación interpuesto por la parte empleadora, se ratifica la interpretación de que el quebrantamiento de la buena fe laboral es un criterio determinante para la validez de la sanción rescisoria. Este pronunciamiento refuerza la idea de que la disciplina y el respeto dentro de la empresa no son facultativos, sino que constituyen elementos integrantes de la prestación del servicio, cuya inobservancia acarrea consecuencias jurídicas definitivas en la vigencia del contrato de trabajo.

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