El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones ha emitido una nueva disposición regulatoria de alto impacto para el sector de las telecomunicaciones en el país. Mediante la publicación de la Resolución N.° 000058-2026-CD/OSIPTEL, el ente regulador ha aprobado la norma que establece el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles. Esta medida técnica y jurídica redefine las reglas de juego económicas entre las empresas operadoras, buscando un equilibrio en el mercado de la Telefonía Móvil, el Servicio de Comunicaciones Personales y el Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática.
Para comprender el alcance de esta normativa, es preciso determinar desde la perspectiva del derecho de las telecomunicaciones qué es un cargo de interconexión por terminación de llamadas. Este concepto jurídico-económico se refiere al monto que una empresa operadora debe pagar a otra para que la llamada de un usuario de la primera red pueda finalizar con éxito en el teléfono de un usuario de la segunda red. Al ser catalogada como una facilidad esencial, el Estado, a través de su organismo supervisor, interviene legítimamente en la fijación de tarifas máximas para evitar abusos de posición de dominio y garantizar la continuidad, accesibilidad y eficiencia del servicio público esencial a favor de los usuarios.
El cuerpo normativo de este dispositivo legal está estructurado formalmente por cinco artículos y tres disposiciones complementarias finales. Dentro de este marco de legalidad, se determina de manera taxativa que el nuevo cargo de interconexión tope aplicable a todas las empresas operadoras de servicios públicos móviles será de US$ 0,00082. La resolución precisa detalladamente que dicho valor corresponde a un minuto tasado al segundo, se encuentra expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluye el Impuesto General a las Ventas. De esta manera, el regulador establece una métrica exacta que reduce la asimetría informativa y contractual en las transacciones mayoristas de voz.
En cuanto al ámbito de aplicación subjetivo de la norma, esta disposición resulta estrictamente vinculante para todas las empresas operadoras móviles con red concesionarias de los servicios públicos mencionados anteriormente. El rigor de la resolución no solo alcanza a los actores económicos que operan actualmente en el mercado de la telefonía móvil, el servicio de comunicaciones personales y el sistema troncalizado, sino que también extiende sus efectos jurídicos preventivos de manera explícita hacia aquellas corporaciones que, en el futuro, puedan ingresar al sector y prestar dicha facilidad esencial, asegurando así la predictibilidad jurídica a largo plazo.



