EL PRINCIPIO DE TUTELA REFORZADA: CORTE SUPREMA GARANTIZA COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES A ADULTOS MAYORES FRENTE A PROCESOS CONCURSALES 

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En un hito para la jurisprudencia previsional, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ha emitido un pronunciamiento determinante en favor de la clase trabajadora vulnerable. Mediante la Casación Laboral Nº 01339-2023 Lambayeque, el máximo tribunal ha establecido que la condición de adulto mayor y pensionista exige una atención preferente y un estándar de protección elevado en el marco del derecho laboral. Este criterio surge tras analizar un conflicto donde el empleador, pese a reconocer la deuda por beneficios sociales, pretendía ampararse en las limitaciones de un procedimiento concursal para dilatar el cumplimiento de sus obligaciones pecuniarias, vulnerando el acceso efectivo a la justicia del demandante. 

La controversia jurídica se centró en la evaluación del interés para obrar, requisito procesal indispensable que permite a un ciudadano buscar tutela jurisdiccional. En este caso, un ex trabajador de avanzada edad interpuso una demanda bajo los alcances de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, solicitando el pago de sus beneficios sociales más intereses legales y costos procesales. Aunque la empresa demandada alegó infracciones normativas a la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal, específicamente respecto a los artículos 66.1 y 67.4 que regulan los planes de reestructuración, la Corte Suprema determinó que el incumplimiento prolongado de los cronogramas de pago facultaba al pensionista a accionar judicialmente de manera directa, superando las barreras administrativas que el sistema concursal suele imponer. 

Desde una perspectiva de dogmática jurídica, la resolución se sustenta en la aplicación del control de convencionalidad y la integración normativa. La Sala Suprema fundamentó su decisión citando el artículo 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que obliga a los Estados a brindar un tratamiento preferente y ajustes razonables en los procesos judiciales. Asimismo, se invocó el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual consagra el derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo, y el artículo 4 de la Constitución Política, que impone al Estado el deber de proteger de forma especial al anciano en situación de abandono o vulnerabilidad. 

En términos de impacto legal, esta sentencia aclara que la insolvencia de una empresa no constituye un blindaje absoluto contra las pretensiones de los trabajadores adultos mayores. La Corte advirtió que, ante un procedimiento concursal ineficaz que pone en riesgo la subsistencia del pensionista, los jueces deben priorizar la tutela jurisdiccional efectiva. Con esto, se reafirma que el principio protector del derecho laboral no es una mera declaración lírica, sino una herramienta técnica que permite a los magistrados interpretar las normas procesales de forma que el cobro de acreencias laborales sea real y expeditivo, asegurando que el paso del tiempo no se convierta en una forma de denegación de justicia para quienes se encuentran en el ocaso de su vida laboral. 

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