En el marco de la conmemoración del Día del Trabajador, fecha que reivindica hitos históricos como la consolidación de la jornada de las ocho horas y el derecho a condiciones laborales dignas, el escenario jurídico nacional se prepara para una transición estructural hacia la bicameralidad. El nuevo Parlamento, compuesto por las cámaras de Senadores y Diputados que asumirá funciones en julio de 2026, enfrenta el imperativo de restaurar la seguridad jurídica y la predictibilidad normativa en un mercado laboral afectado por la informalidad. Siendo así, si bien el Poder Ejecutivo es el encargado de la gestión del empleo, el Poder Legislativo posee la potestad soberana de definir las reglas de juego mediante un marco legal técnico que permita implementar reformas de fondo, alejándose del populismo legislativo que caracterizó periodos anteriores.
Un eje central de la agenda legislativa para el próximo bienio debe ser la lucha contra la informalidad laboral, que actualmente alcanza un alarmante 75 % del mercado. Al respecto, se plantea la necesidad de una estrategia multidisciplinaria que aborde la problemática de manera realista, enfocándose especialmente en el desempleo juvenil. Resulta imperativo repensar leyes de promoción de la contratación para este sector mediante incentivos para los empleadores, logrando que los jóvenes que egresan del sistema educativo se incorporen con celeridad al mercado formal. Asimismo, se requiere una reforma en la labor de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Actualmente, dicha entidad despliega su potestad sancionadora principalmente sobre el sector formal debido a su naturaleza de actuar bajo denuncia de trabajadores o sindicatos, lo que desplaza su capacidad de fiscalizar a las empresas totalmente informales.
En el ámbito del Derecho de Inspección del Trabajo, los especialistas sugieren una revisión profunda de la Ley General de Inspecciones. El cuestionamiento técnico recae sobre la medida de requerimiento, un acto administrativo mediante el cual el inspector exige al empleador la subsanación de infracciones en un plazo determinado. Se advierte un uso desproporcionado de esta figura, pues el incumplimiento de dicho requerimiento genera una sanción económica adicional a la multa originaria. Además, es urgente delimitar las competencias entre la Sunafil y el Poder Judicial. Jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que la autoridad administrativa no tiene facultades para ordenar la reincorporación de trabajadores a plazo permanente por desnaturalización de contratos, siendo esta una atribución exclusiva de la judicatura. Una precisión legislativa sobre si la Sunafil puede intervenir en casos de despido o reposición de trabajadores sindicalizados aportaría la estabilidad necesaria para los sujetos de la relación laboral.
Finalmente, la doctrina jurídica advierte sobre los riesgos de continuar afectando los sistemas de previsión y seguridad social. Se define a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) como un beneficio social con carácter de seguro de desempleo, cuyo fin es permitir que el trabajador solvente sus necesidades durante el periodo de transición hacia un nuevo puesto de trabajo. Por otro lado, los fondos de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) constituyen ahorros forzosos destinados exclusivamente a la protección de la vejez. Tras los sucesivos retiros excepcionales validados por el Tribunal Constitucional bajo un contexto de emergencia, el nuevo Congreso debe proteger la intangibilidad de estos fondos. La libre disponibilidad de la CTS y los nuevos retiros de pensiones para gastos corrientes vulneran el sistema de protección social, dejando a los ciudadanos en situación de indefensión ante contingencias futuras como el desempleo o la jubilación. Es deber de las cámaras de Diputados y Senadores legislar con base en el análisis de costo-beneficio y el sustento técnico para garantizar un crecimiento económico sostenible.



