La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia ha emitido un pronunciamiento determinante mediante la Casación Laboral Nº 39763-2022 Junín, en la cual establece directrices claras sobre la actividad probatoria en el marco de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. En esta resolución, el tribunal supremo delimita los alcances de la carga dinámica de la prueba, señalando que, si bien esta doctrina busca que la parte en mejor capacidad técnica o informativa aporte los medios probatorios, esto no implica que el trabajador pueda trasladar de forma íntegra a la parte empleadora la responsabilidad de acreditar su propia versión de los hechos. La decisión subraya que cada sujeto procesal mantiene el deber de sustentar sus afirmaciones cuando cuenta con los medios para hacerlo, evitando una inversión absoluta de la carga probatoria que desnaturalice el equilibrio procesal.
El caso que originó esta interpretación jurídica versó sobre una demanda de reposición por despido incausado. El demandante alegaba haber alcanzado estabilidad laboral y sostenía que su vínculo laboral se extendió hasta el 31 de marzo de 2019. Sin embargo, las instancias precedentes declararon improcedente la acción al considerar que el derecho había caducado, puesto que la demanda fue interpuesta fuera del plazo de 30 días hábiles establecido en el artículo 36 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Al llegar a la instancia suprema, el colegiado determinó que no existía evidencia suficiente que respaldara la fecha de cese indicada por el trabajador, mientras que la parte demandada acreditó fehacientemente, mediante contratos de locación de servicios, que la relación jurídica culminó el 24 de marzo de 2019.
Para una mejor comprensión del fallo, resulta pertinente definir la carga dinámica de la prueba como aquel principio procesal que permite al juez asignar la obligación de probar a la parte que ostenta una posición de ventaja o mayor facilidad de acceso a la fuente de prueba. Según la doctrina citada por la Corte, esto genera incentivos para la colaboración en la búsqueda de la verdad. No obstante, la resolución aclara que esta figura no exime al demandante de su deber de probanza. En términos estrictamente normativos, la Nueva Ley Procesal del Trabajo señala en su artículo 23, inciso 4 literal c, que corresponde al demandado la carga de probar el estado del vínculo laboral y la causa del despido. Asimismo, el inciso 5 del mismo artículo faculta al magistrado a tener por cierto un hecho si existen indicios de una lesión, siempre que el demandado no presente una justificación objetiva.
Finalmente, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación, ratificando que la carga dinámica se considera satisfecha cuando la parte que tiene acceso a la información la incorpora al proceso, sin que ello signifique validar automáticamente la pretensión de la contraparte. Este criterio jurisprudencial es de vital importancia para abogados y litigantes, pues refuerza la idea de que la presunción de laboralidad, contenida en el artículo 23 inciso 2 de la norma procesal del trabajo, requiere de un mínimo de actividad probatoria por parte de quien reclama el derecho para no incurrir en la caducidad de la acción.



