JURISPRUDENCIA EN EL SISTEMA DE SEGUROS: INDECOPI RATIFICA LA OBLIGATORIEDAD DEL PAGO OPORTUNO ANTE SINIESTROS VIALES 

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En un reciente pronunciamiento que fortalece el régimen de protección al consumidor en el mercado asegurador nacional, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque, actuando como segunda instancia administrativa, ha emitido una resolución determinante contra la compañía Rímac Seguros y Reaseguros. El núcleo de la controversia jurídica radica en el incumplimiento del pago oportuno de la indemnización derivada del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, conocido técnicamente bajo las siglas SOAT, ante un cuadro clínico de invalidez permanente. La autoridad administrativa determinó que la aseguradora incurrió en una infracción directa al deber de idoneidad, vulnerando con ello lo establecido en el artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, el cual prescribe que los proveedores responden por la correspondencia entre lo ofrecido y lo efectivamente brindado, incluyendo el respeto irrestricto a los plazos legales de ejecución de prestaciones. 

El iter fáctico del caso se remonta a un siniestro vial ocurrido el 9 de enero de 2023. Tras el correspondiente proceso de acreditación de daños, el afectado interpuso la solicitud formal de indemnización el 8 de enero de 2025; no obstante, la empresa omitió realizar el desembolso dentro del plazo perentorio de 10 días calendario que exige la normativa sectorial. La defensa técnica de la aseguradora sostuvo que la notificación enviada el 17 de enero de 2025, mediante la cual derivaba el expediente al Instituto Nacional de Rehabilitación para una evaluación adicional, constituía una respuesta válida. Sin embargo, el colegiado administrativo desestimó dicho argumento tras un análisis riguroso de las condiciones de notificación. Se concluyó que el sistema virtual de la empresa limitaba de forma arbitraria la libertad del consumidor al condicionar el trámite al registro de un correo electrónico, contraviniendo el derecho a la libre elección del medio de notificación y restando validez jurídica a la comunicación efectuada. 

Como consecuencia jurídica de este hallazgo de responsabilidad administrativa, la Comisión impuso una sanción pecuniaria ascendente a 3.49 unidades impositivas tributarias, lo que representa una suma de 19 195 soles. Es imperativo recordar que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito es una figura jurídica de carácter social cuyo fin primordial es garantizar la atención médica y el resarcimiento económico inmediato de las víctimas de accidentes, sin que la falta de acuerdo sobre la responsabilidad civil del accidente deba dilatar el cumplimiento de las coberturas. En este contexto, la invalidez permanente se define jurídicamente como la pérdida irreversible de capacidades físicas o funcionales que impiden al individuo desarrollar sus actividades habituales, y cuya cuantía indemnizatoria está tasada por ley según el grado de menoscabo

Finalmente, el Indecopi ha dictado una medida correctiva reparadora, ordenando a la empresa aseguradora el pago efectivo de 10 700 soles en favor del denunciante, suma que corresponde a la indemnización por el concepto de invalidez permanente al 50%. El plazo otorgado para el cumplimiento de este mandato es de 15 días hábiles. Para asegurar la eficacia de este acto administrativo, la autoridad ha establecido un apercibimiento de multa coercitiva equivalente a 3 unidades impositivas tributarias en caso de resistencia al cumplimiento. Esta decisión sienta un precedente relevante sobre la importancia del rigor procedimental en las notificaciones y el respeto a los plazos de liquidación de siniestros, reafirmando que las plataformas digitales de las empresas no pueden imponer barreras que vulneren los derechos de los usuarios establecidos en la legislación vigente. 

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