PROTECCIÓN REFORZADA FRENTE AL DESPIDO: EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL GARANTIZA LA ESTABILIDAD LABORAL DE LA MADRE GESTANTE EN CASOS DE FRAUDE A LA LEY POR DESNATURALIZACIÓN DE CONTRATOS 

gemini generated image bmaiihbmaiihbmai

El Pleno del Tribunal Constitucional, bajo la gestión de su actual colegiado ha emitido un pronunciamiento de vital importancia para el ordenamiento jurídico nacional mediante la Sentencia N.° 74/2026, correspondiente al Expediente N.° 03645-2025-PA/TC. Este fallo establece un precedente respecto a la tutela reforzada del derecho al trabajo. La decisión declara fundada una demanda de amparo interpuesta por una ciudadana que, bajo la apariencia de una locación de servicios, mantenía en realidad una relación de dependencia. El Tribunal, aplicando el principio de primacía de la realidad (definido como aquel presupuesto jurídico donde los hechos verificados prevalecen sobre las formas contractuales simuladas), determinó que la prestación personal, subordinada y remunerada por más de once meses constituía un contrato de trabajo a plazo indeterminado. 

En esta línea jurisprudencial, el máximo intérprete de la Constitución precisa que la protección denominada fuero maternal no puede ser eludida mediante el uso indebido de contratos civiles. Se define la desnaturalización como la invalidez de un contrato temporal o civil cuando se acredita que la naturaleza de las funciones es permanente y subordinada. Bajo este escenario, el colegiado advierte que el cese de una trabajadora gestante sin una causa objetiva y debidamente acreditada se presume como un despido nulo y discriminatorio por razón de sexo, vulnerando el artículo 2, inciso 2, y el artículo 23 de la Constitución Política del Perú. El Estado, por mandato constitucional, tiene el deber de proteger especialmente a la madre que trabaja, asegurando que su condición biológica no sea un factor de exclusión o menoscabo en su desarrollo profesional frente a sus pares varones. 

Finalmente, el fallo profundiza en el concepto de la no discriminación, señalando que cualquier distinción basada en el sexo genera una presunción de inconstitucionalidad que el empleador debe desvirtuar con pruebas fehacientes. Al tratarse de una protección reforzada, los operadores de justicia deben interpretar las normas laborales de la manera más amplia y efectiva posible en favor de la gestante. Con esta resolución, se consolida una doctrina jurisprudencial que impide que las entidades públicas o privadas utilicen la precariedad contractual como un mecanismo para vulnerar la estabilidad laboral de las mujeres en estado de gravidez, reafirmando que el respeto a la dignidad humana y la igualdad de oportunidades son los pilares fundamentales sobre los que se debe edificar cualquier relación de trabajo en el territorio peruano. 

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *