En una decisión que marca un hito en la gestión de riesgos ocupacionales, la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil ha ratificado la responsabilidad ineludible de las empresas de implementar y activar protocolos de seguridad ante cualquier sintomatología evidente de afectación a la salud de su personal. Mediante la Resolución N.° 0261-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala, el colegiado administrativo ha precisado que la vigilancia de la salud no es una obligación meramente formal, sino un deber de actuar inmediato y preventivo. Esta resolución, de especial relevancia para el sector empresarial, se fundamenta en el principio de prevención consagrado en la Ley N.° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual busca mitigar accidentes y daños que sobrevengan durante la jornada laboral. El pronunciamiento surge tras un proceso donde una empresa de la actividad privada fue sancionada por no brindar asistencia oportuna a dos trabajadoras que presentaron signos críticos de malestar tras labores de limpieza en una unidad minera, omitiendo su derivación al tópico médico pese a la gravedad de los síntomas.
El Tribunal de la Sunafil, bajo la conducción de su sala colegiada, determinó que el empleador incurrió en una infracción muy grave tipificada en el numeral 28.13 del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo. Esta falta se configura al no acreditar una vigilancia de la salud adecuada, suficiente y oportuna. En términos jurídicos, la vigilancia de la salud se define como el conjunto de actuaciones sanitarias colectivas e individuales que el empleador debe organizar para identificar riesgos y proteger el bienestar de los operarios. La resolución resalta que, conforme al artículo 36 de la Ley N.° 29783, los servicios de seguridad y salud en el trabajo deben asegurar mecanismos de respuesta ante contingencias, lo que implica que la mera existencia de un manual es insuficiente si no se activan los medios de auxilio ante cuadros de intoxicación o malestar físico evidente.
Aunque el recurso de revisión interpuesto por la empresa fue declarado fundado en parte, la sanción pecuniaria respecto a la omisión de vigilancia se mantuvo firme. El TFL desestimó los argumentos de la defensa que pretendían supeditar la responsabilidad administrativa al avance de investigaciones en sede fiscal, estableciendo que la autonomía del derecho administrativo sancionador permite castigar la falta de auxilio y la ausencia de protocolos independientemente de las causas penales que se sigan por el accidente.
Se establece que las empresas deben contar con protocolos de emergencia específicos y, lo más importante, capacitar al personal supervisor para su aplicación inmediata. Los plazos para la impugnación de estas sanciones en sede administrativa han concluido con este pronunciamiento, dejando claro que el incumplimiento del deber de vigilancia no solo conlleva multas elevadas, sino que expone a la organización a responsabilidades civiles posteriores. Esta decisión administrativa, recuerda que la gestión del talento humano hoy exige un sistema de seguridad y salud en el trabajo dinámico, donde el reporte de incidentes y la derivación médica oportuna son pilares fundamentales para evitar el reproche de la autoridad inspectora.



