EVOLUCIÓN DEL MARCO JURÍDICO Y CONSOLIDACIÓN DE LA DIGNIDAD EN EL TRABAJO DOMÉSTICO REMUNERADO EN EL PERÚ 

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El panorama del Derecho Laboral en el Perú experimenta una transformación sustancial hacia la justicia social y la seguridad jurídica con el fortalecimiento del régimen especial del trabajo del hogar. En la víspera de la conmemoración del Día Internacional de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar este 30 de marzo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha subrayado la importancia de la Ley N° 31047 y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2021-TR, dispositivos legales que han erigido un precedente en la protección de los derechos fundamentales de este sector. Estas normas definen el trabajo del hogar como una actividad económica sujeta a una relación de subordinación que exige, por imperio de la ley, la formalización mediante contratos escritos registrados ante la autoridad administrativa, garantizando así la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones patronales. 

Dentro de los elementos constitutivos de este régimen, se ha establecido con rigor técnico que la jornada laboral no debe exceder las 8 horas diarias o 48 horas semanales, otorgando al trabajador el derecho a un descanso semanal obligatorio y a un periodo vacacional de 30 días calendario debidamente remunerados. Asimismo, la normativa vigente estipula el derecho al percibo de dos gratificaciones anuales y la afiliación obligatoria a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones. Un aspecto de especial relevancia jurídica es la determinación del 30 de marzo como feriado no laborable remunerado, consolidando un hito en la dignificación de la labor. El titular de la cartera, Óscar Fernández ha coincidido en que la formalización no es un acto meramente burocrático, sino la materialización de un sistema que ofrece cobertura médica a través de EsSalud y prestaciones sociales que mitigan la vulnerabilidad histórica del gremio. 

En lo que respecta a la técnica de registro y cumplimiento, el ordenamiento jurídico actual prohíbe taxativamente la contratación de menores de 18 años, bajo sanción de nulidad y responsabilidad administrativa. El proceso de inscripción de los contratos se efectúa mediante una plataforma digital interconectada con la Sunat, donde el empleador debe consignar las condiciones laborales y la remuneración, la cual no puede ser inferior a la Remuneración Mínima Vital por jornada completa. Una vez efectuado el registro, la norma impone un plazo perentorio de 3 días hábiles posteriores para que el empleador haga entrega de una copia de la constancia de registro al trabajador, garantizando el principio de información y la certidumbre sobre los términos del vínculo laboral. 

Las estadísticas más recientes de la Encuesta de Programas Presupuestales 2025 reflejan que, de una población de 348,896 trabajadores dedicados a esta actividad, el 93.6 % son mujeres, evidenciando una persistente feminización del sector, aunque con un incremento progresivo en la participación masculina. A febrero de 2026, el aplicativo del ministerio ya registra 23,868 contratos formalizados, una cifra que demuestra la eficacia de los mecanismos de fiscalización y orientación. Para facilitar esta transición hacia la legalidad, el Estado mantiene operativo un Módulo de Atención Especializada en Jesús María, destinado a resolver controversias y brindar asesoría técnica, asegurando que el trabajo del hogar sea reconocido no como una concesión de voluntad, sino como un derecho plenamente exigible ante las instancias correspondientes. 

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