La Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL emitió un pronunciamiento determinante mediante la Resolución N° 0282-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala, cuya fecha de aprobación y publicación oficial se registra este 18 de marzo de 2026. Este fallo administrativo marca un hito en la actuación de la inspección del trabajo al precisar los límites de la discrecionalidad técnica de los inspectores cuando califican un incumplimiento como irreversible.
Precisiones sobre la configuración de la infracción insubsanable
El colegiado administrativo determinó que para que una infracción sea declarada como insubsanable, el inspector comisionado tiene la carga de la prueba para demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible en los derechos del trabajador. La resolución establece que no basta con la sola mención de la falta, sino que debe existir una motivación técnica que sustente por qué el daño producido no puede ser revertido bajo ninguna circunstancia.
En el caso analizado, una asociación fue sancionada por no acreditar el registro de control de asistencia con las formalidades legales para una trabajadora de confianza. Si bien el inspector original consideró que esta omisión era insubsanable de forma automática, el Tribunal rectificó dicho criterio señalando que la ausencia de fundamentación sobre la irreversibilidad del daño vulnera el debido procedimiento administrativo.
Definiciones jurídicas y precedentes aplicables
El Tribunal de Fiscalización Laboral utiliza conceptos fundamentales para delimitar la responsabilidad del empleador. Se define al registro de control de asistencia como una obligación de cumplimiento diario y permanente, cuyo objeto es la fiscalización de las horas laboradas y el tiempo de refrigerio. No obstante, la Sala recalca que la subsanabilidad depende estrictamente de la posibilidad de revertir los efectos de la afectación.
El colegiado administrativo ratifica que solo se consideran infracciones insubsanables aquellas tipificadas en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo cuyos efectos originaron daños comprobados que, por su propia naturaleza, no pueden ser reparados.
Marco normativo y deberes del empleador
La normativa vigente, específicamente el Decreto Supremo N° 004-2006-TR, cuya fecha de promulgación se remonta al 5 de abril de 2006, establece que todo empleador de la actividad privada debe contar con un registro de asistencia. El artículo 1 de dicha norma precisa que esta obligación alcanza también a personal bajo modalidades formativas y trabajadores destacados por tercerización.
Asimismo, el artículo 3 del citado decreto dispone que el control puede ser físico o digital, siempre que garantice la integridad de la información. El Tribunal concluye que, ante la falta de una motivación que explique por qué un error formal en estos registros no puede ser subsanado, la sanción debe ser revocada.



