TRANSICIÓN VERDE O COLONIALISMO TERRITORIAL: EL DILEMA JURÍDICO DEL PAISAJE ANCESTRAL FRENTE A LAS ENERGÍAS RENOVABLES EN EL PERÚ 

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La acelerada expansión de megaproyectos de energías renovables en el territorio nacional ha instalado un debate doctrinal complejo que trasciende la simple búsqueda de la eficiencia técnica y la descarbonización de la economía. El análisis jurídico actual, fundamentado en el artículo dos inciso diecinueve de la Constitución Política del Perú sobre el derecho a la identidad cultural y en las disposiciones del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, plantea una interrogante medular sobre si es posible hablar de un derecho al paisaje ancestral como una categoría jurídica autónoma o derivada, capaz de operar como un límite legítimo a la discrecionalidad administrativa del Estado al momento de otorgar concesiones eléctricas. Esta problemática surge debido a que la instalación masiva de infraestructuras eólicas y solares en tierras comunales no genera una contaminación química tradicional, pero sí produce una severa desterritorialización simbólica y una afectación cualitativa sobre el entorno geográfico que las comunidades campesinas e indígenas consideran un libro de memoria viva y el soporte vital de su cosmovisión. 

Para comprender los alcances de esta controversia, resulta imperativo delimitar los conceptos que configuran el marco teórico de la discusión, comenzando por la definición del paisaje desde la perspectiva del Derecho Ambiental moderno. Lejos de ser una categoría meramente contemplativa, estética o una postal estática, el paisaje se define formalmente como un bien jurídico tutelable y un elemento del medio ambiente que expresa la interacción armoniosa entre los elementos naturales y la acción humana a lo largo del tiempo, cuya protección no busca la inmovilidad absoluta del entorno, sino evitar una degradación que rompa el equilibrio ecosistémico y la calidad de vida de los habitantes. Por su parte, el paisaje ancestral se dota de una dimensión cultural y espiritual específica para los pueblos originarios, constituyendo una extensión de la personalidad colectiva y un patrimonio inmaterial donde la presencia de elementos sagrados como los apus, las rutas de pastoreo tradicional y los sitios de uso ritual diluyen la distinción entre naturaleza y cultura, por lo que su alteración equivale a una vulneración directa de la integridad de sus hábitats humanos. 

La colisión de derechos se evidencia cuando la utilidad pública general, materializada en la política estatal de transición energética global para mitigar la crisis climática, se superpone de manera irrestricta a la propiedad comunal y a los derechos fundamentales específicos de los pueblos indígenas. La doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano han sido enfáticas en señalar que el territorio indígena comprende no solo el suelo en términos cartográficos, sino también los valores simbólicos vinculados a él, lo que obliga a mantener firme la vigencia del principio de identidad cultural y de justicia ecológica intercultural. Bajo este enfoque, el interés general de implementar energías limpias no puede constituir un cheque en blanco para anular la memoria colectiva, de modo que la administración pública no puede limitar su evaluación al formalismo ambiental cuantitativo de un estudio de impacto ambiental estándar, sino que debe incorporar un análisis cualitativo y etnográfico que recoja la verdad material de la vivencia comunal. 

En el ámbito del Derecho Administrativo, la tutela del paisaje ancestral actúa como un límite a la potestad discrecional del Estado al momento de evaluar la viabilidad de los proyectos en las zonas de alto viento o radiación. Si la instalación de aerogeneradores o paneles solares desnaturaliza el entorno geográfico de tal forma que produce un daño cultural irreversible e impide la continuidad de las prácticas espirituales y socioeconómicas de la población, la potestad estatal debe ceder ante el derecho fundamental, obligando a la administración a optar por alternativas menos lesivas o por la reubicación de las infraestructuras. Este estándar adquiere su máxima relevancia en el proceso de consulta previa, donde la obligatoriedad de la consulta no se agota en informar sobre los beneficios económicos del proyecto, sino que exige consultar específicamente la afectación del paisaje en su dimensión espiritual, garantizando un proceso genuino de consentimiento para evitar que la transición hacia una matriz energética sostenible se convierta en una nueva forma de colonialismo territorial que vulnere la tutela judicial efectiva y la dignidad de los pueblos. 

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