SUPREMA DELIMITA FACULTADES NOTARIALES: EL DEBER DE DAR POR CONCLUIDO EL TRÁMITE ANTE LA OPOSICIÓN DE UN TERCERO 

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La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República emitió un pronunciamiento de especial relevancia en el ámbito del derecho inmobiliario, registral y notarial, al resolver el recurso de casación N.º 37040 – 2023 Lima Norte. Esta sentencia casatoria, publicada recientemente, delimita de forma rigurosa las competencias de los notarios públicos frente a las controversias que surgen en los procedimientos no contenciosos, específicamente en los casos de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio. La resolución judicial realiza un análisis crítico sobre las fronteras de la función fedante y los alcances del deber de idoneidad en el servicio que exige la autoridad de protección al consumidor.  

El origen del conflicto legal se sitúa en una sanción administrativa impuesta por la Comisión de Protección al Consumidor de la Sede Lima Norte del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, la cual estimó que un abogado notario había incurrido en una falta de idoneidad. La autoridad administrativa consideró que el profesional omitió calificar la legalidad, los poderes de representación y los motivos de fondo de una oposición formulada por un tercero, suspendiendo indebidamente el trámite de prescripción adquisitiva que un usuario había iniciado y por el cual pagó los honorarios correspondientes. Indecopi sancionó originalmente el hecho basándose en el artículo diecinueve del Código de Protección y Defensa del Consumidor, referente al deber de idoneidad, y en el artículo 2.1 del mismo cuerpo legal por vulneración del deber de información, argumentando además que la comunicación de dicha oposición no se realizó de manera formal u oportuna.  

Al evaluar los fundamentos jurídicos, la máxima instancia judicial determinó que Indecopi realizó una interpretación errada de las normas que regulan la actividad notarial, en particular del artículo cinco del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1049. La Corte Suprema recordó que la función formalizadora e imparcial del notario no lo faculta en ningún caso a emitir resoluciones ni a dirimir conflictos de intereses. El eje central de la decisión radica en la aplicación estricta del literal g del artículo cinco de la Ley N.º  27333, ley complementaria a la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial. Esta norma establece con total claridad que, ante la mera existencia de la oposición de algún tercero, el notario tiene la obligación legal taxativa de dar por finalizado el trámite de forma inmediata, debiendo comunicar este hecho al solicitante, al Colegio de Notarios y a la oficina registral correspondiente, quedando expedito el derecho del usuario para acudir a la vía judicial o arbitral.  

Por tal motivo, la Sala Suprema concluyó que no se puede atribuir falta de idoneidad al notario por el cese del trámite, debido a que este obedece a un mandato legal expreso y a una situación externa que escapa de su competencia, ya que no se encuentra obligado a indagar en las causas de la oposición ni a verificar la legitimidad procesal del oponente. En consecuencia, la Corte Suprema declaró fundado en parte el recurso de casación, casó la sentencia de vista de la Sala Superior y declaró la nulidad parcial de la resolución final de Indecopi en el extremo que sancionaba la supuesta infracción del artículo diecinueve del código del consumidor.  

No obstante, la sentencia mantiene una postura firme e infundada respecto a la sanción por la infracción al deber de información tipificado en el artículo 2.1 del referido código. El tribunal analizó los medios probatorios y constató que el notario no pudo acreditar fehacientemente la entrega oportuna de la comunicación al usuario. La defensa del profesional alegaba haber enviado una misiva informando sobre la oposición, pero al haber sido dejada bajo puerta por una dependiente de la propia notaría, sin firma de recepción del interesado, no generó la certeza jurídica requerida sobre su efectivo diligenciamiento. De este modo, la jurisprudencia establece una pauta equilibrada para la revista jurídica: protege la predictibilidad del procedimiento no contencioso al impedir exigencias procesales desproporcionadas a los notarios, pero ratifica que la obligación de comunicar el cierre del trámite a los usuarios debe realizarse con el debido rigor probatorio para salvaguardar sus derechos informativos. 

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