En un movimiento que despierta suspicacias sobre el control real de nuestras urnas, el Poder Ejecutivo ha decidido blindar con un manto de impunidad legal a los emisarios extranjeros que vigilarán el destino del país. Mediante el Decreto Supremo N.º 013-2026-RE, se ha ratificado el polémico acuerdo que concede privilegios e inmunidades de carácter diplomático a los observadores de la Organización de los Estados Americanos. Esta decisión, que para muchos representa una cesión de jurisdicción bajo la mesa, fue suscrita originalmente el 14 de enero de 2026, marcando el inicio de una tutela internacional sobre el proceso electoral que definirá el futuro de la nación el próximo 12 de abril de 2026.
La ratificación oficial se produjo mediante la promulgación del citado decreto con fecha 9 de marzo de 2026, recibiendo la aprobación definitiva del gabinete ministerial para entrar en vigor de inmediato. Bajo este marco jurídico, el Estado peruano se compromete a otorgar a los observadores la condición de inviolabilidad, un término jurídico que en la práctica los sitúa por encima de la justicia ordinaria local mientras dure su misión. Según el texto oficial, lo que aprobaron es un régimen de excepciones que garantiza que estos funcionarios no puedan ser procesados ni detenidos, asegurando lo que la norma define como independencia de la misión, pero que para el ciudadano de a pie suena a un cheque en blanco otorgado a entes foráneos.
El acuerdo especifica que estos beneficios se extenderán incluso hasta una eventual segunda vuelta presidencial fijada para el 7 de junio de 2026. Entre las definiciones que mencionaron en el documento destaca la de observador acreditado, quien gozará de inmunidad de jurisdicción respecto de palabras habladas o escritas y de todos los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones. Este blindaje legal se sustenta en los artículos 57 y 118 de la Constitución Política del Perú, herramientas legales que el Ejecutivo ha utilizado para evitar el análisis de impacto regulatorio ex ante, saltándose filtros burocráticos bajo el argumento de conveniencia nacional.
Esta nueva normativa dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores publique el texto íntegro en el Diario Oficial El Peruano para dar cumplimiento a la Ley N.º 26647. Aunque se dará cuenta al Congreso de la República, la suerte ya está echada: el proceso electoral de 2026 contará con jueces internacionales que, protegidos por su escudo de inmunidad, serán los encargados de dictaminar si la voluntad popular fue respetada o si el Perú debe someterse a los dictámenes de la diplomacia regional.



