SENTENCIA PLENARIA: EL GOLPE MAESTRO QUE BLINDÓ LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS 

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En un episodio que ya forma parte de las crónicas judiciales más intensas de nuestra historia, la Corte Suprema de Justicia de la República emitió la Sentencia Plenaria Casatoria N.º 1-2017/CIJ-433. Esta resolución, aprobada el 11 de octubre de 2017, surgió para frenar el caos jurídico provocado por sentencias contradictorias que amenazaban con dejar en la impunidad a las mafias más peligrosas del país. 

El máximo tribunal estableció la autonomía absoluta del delito de lavado de activos. En términos sencillos, pero con todo el peso de la ley, esto significa que para investigar, procesar y condenar a un lavador no se necesita que el delito que generó el dinero sucio (la actividad criminal previa) haya sido descubierto, esté en juicio o tenga una sentencia. Los jueces determinaron que basta con identificar una operación inusual o un incremento patrimonial que no tiene explicación lógica, vinculándolo a conductas de conversión, transferencia, ocultamiento o tenencia de activos de origen maculado

La noticia que sacudió los cimientos del derecho penal peruano también definió con precisión qué debemos entender por el origen ilícito. Se trata de un elemento normativo que exige una comprensión intelectual del autor sobre la condición sucia de los bienes. El tribunal fue crítico al rechazar cualquier intento de limitar el lavado solo a delitos graves; por el contrario, establecieron que cualquier actividad criminal con capacidad de generar ganancias ilegales es suficiente para activar la persecución penal. Desde un robo o una estafa hasta el tráfico de drogas o la minería ilegal, todo aquello que produzca réditos económicos oscuros entra en el radar de la justicia. 

El pleno casatorio, cuya resolución administrativa de convocatoria data del 4 de septiembre de 2017, fue una respuesta directa a la polémica Sentencia Casatoria 92-2017/Arequipa, que pretendía imponer requisitos excesivos para castigar el lavado. Con este fallo, los magistrados supremos, ahora bajo la mirada de la historia, cerraron las puertas a interpretaciones que beneficiaban a los corruptos y ratificaron que el sistema penal peruano no necesita pruebas de otro proceso para sancionar a quienes pretenden limpiar el dinero manchado de sangre o corrupción. 

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