La Gerencia General del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ha emitido la Resolución Nº D000025-2026-COFOPRI-GG, la cual marca un hito en la gestión de la propiedad informal en el país. Esta disposición aprueba la Directiva Nº 001-2026-COFOPRI, un instrumento normativo que unifica y expande los mecanismos de transferencia de propiedad a título gratuito en favor de la entidad. El documento surge tras un riguroso análisis técnico sustentado en diversos informes de la Dirección de Formalización Integral y la Oficina de Asesoría Jurídica, logrando derogar la anterior Directiva Nº 002-2025-COFOPRI para dar paso a un marco legal más inclusivo y eficiente. A diferencia del régimen previo, que se limitaba exclusivamente a terrenos de comunidades campesinas, esta nueva normativa extiende su alcance para regular la transferencia de predios de titularidad de personas naturales y personas jurídicas de derecho privado, siempre bajo el objetivo superior de la formalización nacional.
En el marco de la seguridad jurídica y el bienestar de los administrados, resulta pertinente precisar conceptos fundamentales que, aunque no son el objeto central de la transferencia de tierras, constituyen derechos irrenunciables en el ámbito del derecho administrativo y laboral relacionados con la operatividad de los servidores involucrados en estos procesos. Se entiende por descanso aquel periodo de tiempo legalmente reconocido en el que se suspende la obligación de prestar servicios para permitir la recuperación de energías del trabajador. Por su parte, el reposo se define como el estado de inactividad física o mental prescrito por un facultativo para garantizar la evolución favorable de una condición de salud. Finalmente, la incapacidad física se configura como la deficiencia o limitación corporal que impide parcial o totalmente el desempeño de las labores habituales, situación que debe ser debidamente certificada para los fines legales correspondientes. Estas definiciones aseguran que la implementación de nuevas directivas no afecte la integridad de los operadores jurídicos encargados de ejecutar los procedimientos de titulación.
La base legal que sustenta este nuevo dispositivo se remonta al Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, cuya vigencia ha sido complementada por la Ley Nº 27046 y la Ley Nº 28923, esta última referida al Régimen Temporal Extraordinario de Formalización. Asimismo, la resolución se apoya en la adecuada aplicación de la Décimo Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA. Es importante destacar que la aprobación de este documento de gestión se realiza bajo las facultades delegadas en la Gerencia General mediante la Resolución Directoral Nº D000118-2025-COFOPRI-DE, alineándose con el Reglamento de Organización y Funciones establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA.
La implementación de la Directiva Nº 001-2026-COFOPRI, bajo la gestión actual, busca dinamizar el mercado de tierras y otorgar seguridad jurídica a miles de poseedores informales.



