La protección de los derechos sucesorios en el Perú ha tomado un matiz relevante tras las recientes precisiones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, donde se destaca la acción de petición de herencia como el mecanismo procesal idóneo ante la exclusión de un heredero. Este proceso, que se tramita ante el Poder Judicial, permite que aquel que se considere con derecho a los bienes de un causante reclame su inclusión, incluso en escenarios donde la exclusión haya sido efectuada de manera dolosa. Según lo expuesto por la defensa publica de Lima Este, este derecho es imprescriptible, lo que faculta al afectado a interponer la demanda en cualquier momento para que se reconozca su calidad de heredero y, consecuentemente, se le otorgue la participación que le corresponde en la masa hereditaria.
En el marco de la normativa vigente, se define la sucesión intestada como el procedimiento legal que se inicia ante la ausencia de un testamento valido, pudiendo tramitarse mediante la vía notarial o la vía judicial. Mientras que la declaratoria de herederos busca identificar formalmente a los sucesores, la división y partición es el acto jurídico posterior que distribuye específicamente los activos entre los beneficiarios. Respecto a la jerarquía sucesoria, el ordenamiento legal establece que los herederos forzosos son los hijos, los padres y el cónyuge, quienes tienen prioridad absoluta sobre los herederos legales, categoría que integra a familiares más lejanos como tíos o sobrinos. De acuerdo con lo publicado, se establece la necesidad de agotar la rectificación de partidas antes de iniciar la sucesión si existen errores materiales en los nombres de los progenitores.
El proceso requiere que los interesados observen plazos y requisitos específicos, especialmente cuando la vía notarial no es viable por existir controversias entre las partes. En tales circunstancias, el caso debe derivarse inexorablemente a la vía judicial para una resolución definitiva. Resaltando que el notario tiene competencia limitada a la declaratoria de herederos y no posee facultades para realizar la partición de bienes si no hay mutuo acuerdo. Además, en casos de falta de reconocimiento legal por parte de los progenitores, se debe proceder con la filiación extramatrimonial post mortem antes de intentar cualquier reclamo sobre el patrimonio. Para facilitar estas gestiones a personas en situación de vulnerabilidad, el Estado dispone de la línea gratuita 1884 y más de 405 sedes de la Defensa Publica a nivel nacional, asegurando que la falta de recursos no sea un impedimento para la debida tutela jurisdiccional efectiva.



