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INDECOPI CONFIRMA SANCIÓN HISTÓRICA CONTRA TOTTUS POR DISCRIMINACIÓN BASADA EN IDENTIDAD DE GÉNERO

Lima,9 de diciembre del 2025 — La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) confirmó la sanción impuesta a Hipermercados Tottus S.A. por un acto de discriminación contra una ciudadana trans, sentando un precedente clave en la defensa del derecho a la no discriminación por identidad de género en el ámbito comercial.

A través de la Resolución 0077-2022/SPC-INDECOPI (Expediente 0026-2021/CC2), la Sala declaró fundada la denuncia interpuesta por Juan José Carrión Morales (con nombre social Astrid Carrión Morales), quien fue objeto de una práctica discriminatoria que vulneró su derecho a un trato justo y no discriminatorio como consumidora.

El Fundamento Jurídico: Más Allá del Código

El fallo del Tribunal se sustentó en los principios más importantes del ordenamiento legal peruano e internacional:

  1. Vulneración del Derecho a la Igualdad: El INDECOPI aplicó el Artículo 2, numeral 2 de la Constitución Política del Perú, que prohíbe la discriminación «de cualquier otra índole». La Sala precisó que esta cláusula constitucional incluye explícitamente la identidad de género como una categoría protegida frente a cualquier acto de exclusión.
  2. Deberes de las Empresas Privadas: Se reafirmó el principio de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, lo que significa que empresas privadas, como Tottus, tienen el deber de garantizar el respeto a los derechos fundamentales de sus clientes.
  3. Marco Internacional: La resolución citó la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que de acuerdo al Artículo 1.1 de la Convención Americana, reconoce la identidad y orientación sexual como categorías protegidas que proscriben toda práctica discriminatoria.
  4. Infracción al Código del Consumidor: La conducta de Tottus se catalogó como una infracción directa al Artículo 1.1 literal d) y al Artículo 38 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571), los cuales prohíben a los proveedores establecer cualquier tipo de discriminación o selección de clientela sin causas objetivas y justificadas.

La decisión de la Sala Especializada en Protección al Consumidor consolida la postura institucional de INDECOPI en la lucha contra la discriminación, obligando a los proveedores de servicios a garantizar un trato equitativo e inclusivo para todos sus consumidores, sin distinción de identidad de género.

Los fundamentos jurídicos más importantes de la Resolución 0077-2022/SPC-INDECOPI (Expediente 0026-2021/CC2), que confirma la sanción a Hipermercados Tottus S.A. por discriminación debido a identidad de género, se encuentran principalmente en el marco legal peruano e internacional sobre la prohibición de la discriminación y los derechos del consumidor.

Los fundamentos clave son:


1. Marco Constitucional y Derechos Humanos

El sustento principal radica en el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación:

  • Constitución Política del Perú – Artículo 2, numeral 2: Establece el derecho a la igualdad ante la ley, indicando que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. La Sala precisa que la causal de «cualquier otra índole» incluye la identidad de género como una categoría protegida de actos discriminatorios.
  • Eficacia Horizontal de los Derechos Fundamentales: Se reitera que los derechos fundamentales, como el derecho a no ser discriminado por identidad de género, vinculan no solo a los poderes públicos, sino también a los particulares (como los proveedores de servicios), quienes tienen el deber de respetarlos.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (CIDH) – Artículo 1.1: Se utiliza la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual ha establecido que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención, proscribiendo cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en ellas.

2. Marco Legal de Protección al Consumidor

La infracción se configura específicamente en base a las siguientes normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor:

  • Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) – Artículo 1.1, literal d): Reconoce el derecho de los consumidores a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminados por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión o de cualquier otra índole.
  • Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) – Artículo 38: Prohíbe a los proveedores establecer discriminación alguna o realizar selección de clientela, excluir personas o realizar prácticas similares, a menos que existan causas de seguridad, tranquilidad de los clientes u otras razones objetivas y justificadas.

La resolución se fundamenta en que, al negarse el ingreso a la denunciante debido a su identidad de género, el proveedor incurrió en una práctica discriminatoria, contraviniendo directamente los artículos 1.1 d) y 38 del Código.

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DESCARGUE AQUÍ LA RESOLUCIÓN:

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