INTEGRACIÓN DEL MARGEN DE TOLERANCIA EN EL MONITOREO ELECTRÓNICO DE VELOCIDAD: PRECISIÓN JURÍDICA EN LA SUPERVISIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE 

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La Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha oficializado una medida técnica de alta relevancia para el sector mediante la emisión de la Resolución Directoral Nº 0011-2026-MTC/18. Esta disposición normativa tiene como propósito fundamental instruir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías, conocida como Sutran, sobre la obligatoriedad de aplicar los márgenes de tolerancia legalmente establecidos durante los procedimientos de supervisión y detección de infracciones por exceso de velocidad. Dicho mandato se ejecuta bajo el marco del Sistema de Control y Monitoreo inalámbrico, el cual es empleado para la fiscalización de los vehículos que brindan el servicio de transporte terrestre tanto de personas como de mercancías en la red vial nacional. 

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, esta resolución incorpora la Cuarta Disposición a las Disposiciones Finales y Transitorias de la Directiva N° 007-2009-MTC/15, norma que originalmente estableció las medidas complementarias para el control de unidades vehiculares mediante dispositivos de ubicación de conexión inalámbrica. La relevancia de este cambio radica en la armonización de los criterios de fiscalización administrativa con el Reglamento Nacional de Tránsito, garantizando que el ejercicio de la potestad sancionadora del Estado se realice con estricta observancia del principio de legalidad y predictibilidad. Esta adecuación normativa permite que las herramientas tecnológicas de geolocalización sean utilizadas con un criterio de equidad técnica frente a los administrados. 

En cuanto a la base legal de esta medida, la resolución se remite de forma directa al numeral 168-A.2 del artículo 168-A del Reglamento Nacional de Tránsito, el cual fue aprobado originalmente por el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC. Para efectos de claridad conceptual en el ámbito del derecho administrativo sancionador, es preciso definir que el exceso de velocidad se constituye como una infracción tipificada cuando se superan los límites permitidos; sin embargo, cuando dicha detección se sustenta exclusivamente en datos de geolocalización, la norma prevé un margen de tolerancia específico. Este concepto se entiende como la diferencia técnica permitida entre la velocidad registrada y la máxima autorizada para evitar errores de precisión inherentes a los sistemas de medición inalámbricos. 

Específicamente, el numeral 168-A del citado reglamento estipula que, en el caso de los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre, se aplicará obligatoriamente un margen de tolerancia de diez kilómetros por hora sobre la velocidad máxima permitida, siempre que la determinación de la presunta infracción dependa únicamente de la información registrada por los sistemas de control y monitoreo inalámbrico. Con esta precisión, la administración pública busca que la aplicación de sanciones por exceso de velocidad sea el resultado de un análisis objetivo de los datos, resguardando el derecho de los transportistas a una supervisión justa y conforme a los parámetros técnicos que la ley reconoce expresamente para este tipo de tecnologías. 

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