Bajo un marco de estricta legalidad y con el propósito de fortalecer la seguridad ciudadana a nivel nacional, el Poder Ejecutivo ha consolidado la regulación sobre el equipamiento táctico de los cuerpos de vigilancia civil. El Ministerio del Interior, mediante la Resolución Ministerial Nº 0323-2026-IN, aprobó formalmente el documento técnico titulado Características de los medios de defensa a emplearse por el personal de serenazgo municipal el 17 de marzo de 2026. Esta norma, promulgada y publicada en la misma fecha, establece un hito en la administración pública al definir los parámetros técnicos y operativos que deben regir en todo el territorio peruano.
La normativa aprobada detalla con precisión la naturaleza de los instrumentos de protección y disuasión, enfocándose en elementos de carácter no letal que permitan la neutralización de amenazas sin vulnerar derechos fundamentales. El documento técnico ratifica el uso de grilletes de seguridad, escudos, botes de gas pimienta y bastones tonfa, siempre que estos cumplan con las especificaciones de material, peso y dimensiones estipuladas por la autoridad rectora. Esta aprobación busca mitigar la discrecionalidad en la adquisición de equipos y asegurar que el personal actúe dentro del principio de proporcionalidad.
Esto implica que las disposiciones no son meras recomendaciones, sino mandatos de cumplimiento obligatorio e ineludible. La observancia de estas reglas constituye ahora un requisito para la prestación del servicio de serenazgo, sometiendo a las autoridades locales a un régimen de uniformidad técnica. Las corporaciones municipales deben adecuar sus reglamentos internos y protocolos de intervención a lo dispuesto en esta resolución ministerial, garantizando que el ejercicio de sus funciones no exceda las competencias atribuidas por ley.
Dentro del glosario técnico incorporado en la norma, se destaca la definición de medios de defensa como los instrumentos destinados a proteger la integridad física del sereno y de terceros ante agresiones inminentes. Asimismo, se define la capacitación obligatoria como el proceso de instrucción especializada, supervisado por la Dirección General de Seguridad Ciudadana, que condiciona el uso legítimo de dichas herramientas. La implementación de estas medidas se financiará exclusivamente con el presupuesto institucional de cada municipalidad, sin recurrir a fondos adicionales del erario público, asegurando así la sostenibilidad fiscal de la reforma en seguridad.



