La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la de Protección de la Propiedad Intelectual, mediante la Resolución N.° 0168-2026/SEL-INDECOPI, ha emitido un pronunciamiento determinante para el sector corporativo y el despliegue de infraestructura conectiva. A través de este acto administrativo de segunda instancia, el órgano colegiado declaró ilegales dos exigencias sustanciales impuestas por la Municipalidad Metropolitana de Lima para la tramitación del Certificado de Conformidad de Obra en el Centro Histórico. Este fallo confirma de manera categórica lo resuelto inicialmente por la Resolución N.° 0486-2025/CEB-INDECOPI, de fecha 7 de noviembre de 2025, sentando un precedente crítico sobre los límites de la potestad reglamentaria y fiscalizadora de los gobiernos locales frente a las competencias del poder ejecutivo.
En el marco del derecho administrativo, una barrera burocrática se define como cualquier exigencia, requisito, limitación, prohibición o cobro que imponen las entidades de la administración pública para la realización de actividades económicas o la tramitación de procedimientos, los cuales pueden ser declarados ilegales o carentes de razonabilidad si contravienen el ordenamiento jurídico. En el presente caso, las barreras identificadas se encontraban tipificadas en el Procedimiento 32 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, cuerpo normativo conocido por las siglas TUPA, el cual fue aprobado formalmente por la Ordenanza N.° 1874-MML. Asimismo, la ilegalidad alcanzaba al literal c) del numeral 1 del artículo 84 de la Ordenanza N.° 2612-MML. Dichas disposiciones locales constreñían a los administrados al pago de una tasa ascendente a S/ 253,20 por concepto de derecho de trámite, supeditando además el inicio del procedimiento administrativo a la obligatoria consignación del N.º del comprobante de pago respectivo.
El fundamento jurídico medular de la Sala Especializada radica en el principio de legalidad y en la primacía de la normativa sectorial especial sobre las disposiciones de alcance local. El colegiado precisó que, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 3 de la Ley N.° 31456 y en la Ley N.° 29022, la instalación de infraestructura destinada a los servicios públicos de telecomunicaciones goza de un régimen de excepción y promoción. De esta manera, el marco normativo de la materia, desarrollado de forma específica a través del Reglamento de la Ley 29022 y aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 003-2015-MTC, establece un procedimiento simplificado que únicamente vincula a las empresas operadoras a comunicar la culminación de sus obras dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a su conclusión. Al no contemplar dicha legislación sectorial la emisión obligatoria de un certificado de conformidad de obra, la exigencia municipal devenía en un exceso normativo y en una contravención directa a las reglas de simplificación administrativa.
Finalmente, la resolución de Indecopi delimita con claridad las fronteras de la competencia municipal, recordando que, si bien los gobiernos locales conservan de forma legítima sus facultades de fiscalización posterior para verificar la idoneidad y seguridad de las edificaciones, carecen absolutamente de la competencia legal para incorporar requisitos o cobros adicionales que no hayan sido previstos expresamente por el legislador sectorial. Esta decisión representa un alivio regulatorio significativo para el sector privado, aunque la autoridad ha sido sumamente estricta al precisar el ámbito de aplicación del fallo. Los efectos jurídicos de esta resolución se circunscriben de manera exclusiva y restrictiva a las obras de infraestructura que estén orientadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que se ejecuten dentro del perímetro geográfico correspondiente al Centro Histórico de Lima, dejando a salvo las regulaciones aplicables a otros sectores económicos en dicha jurisdicción.



