El escenario de la administración pública en el país atraviesa una transformación sustancial orientada a la simplificación administrativa y la optimización operativa. Bajo esta premisa, el Organismo Especializado para las Contrataciones Publicas Eficientes (OECE) ha formalizado la actualización de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, conocido técnicamente como TUPA. Esta medida se fundamenta legalmente en el Decreto Supremo N.º 001-2026-EF, dispositivo que introdujo modificaciones cruciales al Reglamento de la Ley N.º 32069, denominada Ley General de Contrataciones Publicas. La reforma no solo busca un ordenamiento formal, sino que pretende erigirse como un mecanismo que garantice la predictibilidad jurídica y la celeridad en el iter procedimental de las adquisiciones estatales, fortaleciendo el vínculo entre los proveedores y las entidades del Estado.
La implementación de estos cambios se concretó mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.º 000073-2026-OECE-PRE, marcando el inicio de una nueva etapa de eficiencia institucional. Es imperativo comprender que el TUPA es el documento de gestión que compendia los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por una entidad, detallando los requisitos, costos y plazos que el administrado debe observar. En esta actualización, se han establecido precedentes respecto a la acreditación de aptitudes de los actores del sistema, destacando la modificación del requisito número tres para la Expedición de Constancia de Capacidad Libre de Contratación, documento esencial que certifica el remanente de capacidad de ejecución de obra que posee un contratista para participar en licitaciones sin exceder sus límites técnicos y financieros.
Asimismo, la reforma alcanza áreas neurálgicas del control y la resolución de controversias. Se ha dispuesto la adecuación de los formularios y protocolos vinculados a las instituciones arbitrales y a los centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas integrados en el Registro Nacional de Instituciones Arbitrales y de Centros de Juntas de Prevención y Resolución de Disputas (REGAJU). Esta adecuación normativa asegura que los medios alternativos de solución de conflictos operen bajo estándares actualizados de transparencia. Además, se ha procedido con el ajuste en la denominación y estructura del servicio de Examen y Certificación a cargo del OECE, asegurando que el personal encargado de gestionar los fondos públicos cuente con el respaldo de un procedimiento evaluativo riguroso y conforme a la ley vigente, consolidando así un sistema de contratación pública más ágil, predecible y profesionalizado.



