El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, ha dado un paso normativo significativo al disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que busca modificar el Reglamento de la Ley Nº 27933, conocida como la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el cual fue aprobado originalmente mediante el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN. Esta iniciativa de reforma reglamentaria tiene como propósito central adecuar el marco normativo vigente a las disposiciones de la Ley Nº 32378, con el objetivo explícito de fortalecer los mecanismos de rendición de cuentas y la consulta pública en el país. Si bien la propuesta se presenta como una oportunidad para democratizar la gestión de la seguridad, también abre el debate crítico sobre si estas modificaciones lograrán una eficacia real en el ordenamiento interno o si se mantendrán en el plano de la formalidad legal abstracta. Para comprender el alcance de este anuncio, es necesario precisar que un reglamento es un conjunto de normas dictadas por el Poder Ejecutivo para detallar y facilitar la aplicación de una ley, sin transgredirla ni desnaturalizarla. Por su parte, el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana se define como el conjunto interconectado de entidades del Estado y la ciudadanía que diseñan y ejecutan políticas destinadas a asegurar la paz social y la protección de los derechos fundamentales.
La medida formal se ha oficializado mediante la Resolución Ministerial Nº 0667-2026-IN, una norma de carácter administrativo emitida por el titular del sector. Esta resolución establece un plazo perentorio de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, para que las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos en general puedan formular sus respectivas opiniones, comentarios y recomendaciones. La habilitación de este periodo de consulta pública representa un mecanismo de democracia participativa en la producción normativa, permitiendo que los administrados e interesados ejerzan un control preventivo sobre las reglas que regirán la seguridad nacional. No obstante, el verdadero desafío jurídico y social radica en que la participación ciudadana no se convierta en un mero requisito de trámite y que las observaciones formuladas sean realmente valoradas en el texto definitivo. El proyecto normativo en cuestión, junto con su respectiva exposición de motivos, documento técnico-jurídico que justifica la necesidad, legalidad y proporcionalidad de la norma, ha sido puesto a disposición pública en la sede digital del Ministerio del Interior.
El canal institucional para la recepción de estos aportes jurídicos y técnicos se ha centralizado a través del correo electrónico jalzad@mininter.gob.pe, así como mediante la presentación física o virtual en la Mesa de Partes del Ministerio del Interior. De acuerdo con el diseño del procedimiento administrativo estipulado, la Dirección General de Seguridad Ciudadana ha sido designada como el órgano de línea encargado de recibir, procesar y sistematizar cada una de las opiniones y recomendaciones formuladas. Esta labor de sistematización técnica resulta crucial, pues de ella dependerá la integración armónica de las demandas sociales con el rigor del derecho administrativo. La comunidad jurídica y la ciudadanía se encuentran ahora ante la responsabilidad de evaluar si este proyecto normativo, proporciona herramientas sustantivas para optimizar la seguridad o si se limita a una reestructuración de competencias que posterga las soluciones prácticas que la realidad nacional exige con urgencia.



