El dinamismo de las tecnologías de la información y la comunicación plantea un escenario complejo para el ordenamiento jurídico nacional, donde la velocidad de la innovación científica contrasta con los tiempos de la producción normativa. En la actualidad, elementos como correos electrónicos, mensajería instantánea, registros almacenados en la nube y metadatos se incorporan de manera habitual en las causas de naturaleza civil y penal, exigiendo una revisión de las instituciones procesales tradicionales y una delimitación conceptual estricta frente a los riesgos de afectación de las garantías fundamentales.
Conforme a los desarrollos doctrinales, la prueba digital se define como toda aquella información con valor epistémico o probatorio que es almacenada, procesada o transmitida mediante soportes de formato electrónico. La introducción de estos elementos al debate procesal se realiza mediante diversas modalidades que abarcan desde impresiones de material gráfico y soportes magnéticos o de memoria portátil, hasta actas de constatación notarial e informes emitidos por peritos en informática forense, estos últimos respaldados por el empleo de funciones hash destinadas a asegurar la integridad y la inalterabilidad de los archivos.
A pesar de su uso extendido, el sistema procesal peruano adolece de una regulación unificada que determine los estándares de admisibilidad, las técnicas de autenticación y las reglas de cadena de custodia aplicables de forma específica a la evidencia tecnológica. En el ámbito del Derecho Procesal Civil, si bien el Código Procesal Civil contempla la prueba documental a través de los artículos 233 y siguientes, otorgando cabida a los documentos electrónicos mediante interpretación extensiva, las herramientas normativas vigentes resultan parciales. La Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, junto con su reglamento aprobado por Decreto Supremo 052-2008-PCM, confieren una estructura formal para la firma y el documento electrónico, pero sus objetivos originales estuvieron orientados a la regulación del tráfico comercial y mercantil, y no al análisis probatorio judicial.
Por su parte, el Código Procesal Penal, promulgado mediante el Decreto Legislativo 957, instrumenta mecanismos tales como la intervención de comunicaciones conforme al artículo 230, así como la exhibición e incautación de bienes contemplada en el artículo 218. Sin embargo, persisten omisiones respecto al tratamiento diferenciado de la cadena de custodia digital, marcando una distancia frente a modelos del Derecho comparado como el colombiano, estructurado bajo la Ley 527 de 1999 y precisado por la jurisprudencia de su Corte Constitucional mediante el principio de equivalencia funcional. Ante estas insuficiencias normativas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica del Peru, mediante el Recurso de Nulidad 11-2024-Lima, preciso en su fundamento jurídico 4.3 que, ante el riesgo de adulteración del material digital como las capturas de pantalla de aplicaciones de mensajería, la fiabilidad de su contenido puede sostenerse en la correspondencia con la secuencia del delito y la conducta del agente antes y después del hecho, optando así por una regla de corroboración contextual no vinculante.
La implementación de sistemas de inteligencia artificial en las esferas de la administración de justicia se ha materializado a nivel internacional mediante proyectos de automatización y asistencia cognitiva. En el derecho comparado regional se identifican herramientas como Prometea en el Ministerio Publico Fiscal de Buenos Aires, el software Pretoria dedicado a la clasificación de acciones de tutela en la Corte Constitucional de Colombia, y los sistemas Víctor y Sócrates en el Supremo Tribunal Federal de Brasil, orientados a la sistematización jurisprudencial. En el ámbito nacional, el Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Miraflores genero discusión jurídica al incorporar el uso de la herramienta ChatGPT para la aplicación de fórmulas matemáticas en la liquidación de una pensión alimentaria, encendiendo las alarmas doctrinales respecto a la delegación de la potestad jurisdiccional en sistemas de lógica opaca, conocidos técnicamente como el fenómeno de la caja negra o black box, cuyas premisas de entrenamiento y sesgos subyacentes impiden el control de logicidad de las decisiones.
Por consiguiente, la utilización de algoritmos predictivos e instrumentos tecnológicos no controlados compromete el principio de igualdad y no discriminación, tal como quedo evidenciado en la experiencia europea con el caso SyRI en los Países Bajos, donde un tribunal de La Haya declaro la ilegalidad de un algoritmo de detección de fraudes por afectar de modo desproporcionado a minorías y vulnerar el derecho a la vida privada.
El esquema constitucional peruano protege en su artículo 2, inciso 10, el derecho al secreto y a la inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados, determinando que cualquier intervención requiere de un mandato judicial debidamente motivado. En consecuencia, la obtención de evidencia digital de forma ilícita activa de inmediato la doctrina de la prueba prohibida. El Tribunal Constitucional del Peru, en la sentencia del Expediente 00655-2010-PHC/TC, delimito con claridad que todo medio probatorio obtenido mediante la conculcación de derechos fundamentales carece de efectos jurídicos, obligando a los magistrados a aplicar el control difuso para la exclusión de tales elementos.
Ante las insuficiencias advertidas por la doctrina penal y constitucional, resulta imperativo que los órganos de la cúspide judicial asuman un rol conductor. Diversos especialistas del sector, subraya la necesidad de que la Corte Suprema emita un Acuerdo Plenario que fije las reglas de certeza para la valoración electrónica, y que el Tribunal Constitucional establezca la frontera dogmática de la transparencia algorítmica y la protección de los datos sensibles de los justiciables. Los magistrados de todas las instancias técnicas se encuentran compelidos a ejercer una judicatura que armonice la eficiencia técnica con el respeto estricto de los derechos fundamentales, asegurando que la transición hacia el expediente digital no desvanezca las garantías de la persona humana.



