HACIA UN SISTEMA DE PROPIEDAD FORMAL: PRECISIONES JURÍDICAS SOBRE LA ACTUALIZACIÓN DEL MARCO NORMATIVO DE FORMALIZACIÓN EN EL PERÚ 

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El panorama del derecho administrativo y la propiedad informal en el país ha experimentado un cambio significativo tras la publicación de nuevas disposiciones que buscan otorgar seguridad jurídica a miles de familias. El Poder Ejecutivo ha oficializado el Decreto Supremo N.° 005-2026-VIVIENDA, una norma de carácter técnico y procedimental que introduce modificaciones sustanciales al Reglamento del Título I de la Ley N.° 28687. Esta reforma reglamentaria no es un acto aislado, sino que responde a la necesidad imperativa de adecuar el marco normativo nacional a lo dispuesto por la Ley N.° 3226. Dicha ley es fundamental en la materia, pues establece la ampliación, por última vez, de los plazos perentorios para el proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos de dominio estatal.  

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la norma redefine el concepto de posesión informal, entendiéndola como aquellos asentamientos humanos, pueblos jóvenes o centros urbanos informales que ocupan predios estatales y que requieren de un procedimiento de saneamiento físico-legal para su inserción en el registro público. La aprobación de este decreto marca el inicio de una nueva etapa de celeridad procesal. Entre los aspectos más relevantes, la norma modifica una serie de artículos clave del Decreto Supremo N.° 006-2006-VIVIENDA, específicamente los artículos 2, 3, 56, 58, 64, 71, 72, 82, 88, 95 y 97, además de diversas disposiciones complementarias finales que rigen la operatividad de los organismos competentes en la materia. 

Uno de los pilares de esta reforma es el establecimiento de criterios que actúan como un precedente para la administración pública, orientados a optimizar la ejecución de los procedimientos administrativos de formalización. Esto implica que las autoridades encargadas del saneamiento deben observar estrictamente las nuevas reglas de juego para evitar la nulidad de los actos administrativos. Asimismo, el decreto detalla plazos específicos que los administrados deben observar para actualizar sus expedientes, garantizando que el acceso al suelo y la dotación de servicios básicos se realicen bajo estándares de legalidad. La importancia de estas precisiones radica en que el reglamento ahora cuenta con mecanismos para coadyuvar a la celeridad de los trámites, reduciendo las barreras burocráticas que históricamente han dilatado el reconocimiento del derecho de propiedad. 

En términos de dogmática jurídica, la formalización se define aquí no solo como la entrega de un título, sino como un proceso integral de saneamiento que abarca desde el levantamiento topográfico hasta la inscripción definitiva en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Los ajustes en el subliteral d.1) del literal d) del numeral 17.1 y otros acápites de la Décima Séptima Disposición Complementaria Final aseguran que los centros urbanos informales y urbanizaciones populares tengan una ruta clara y previsible. Para los ciudadanos y profesionales del derecho, esta actualización representa la última oportunidad legal para regularizar situaciones de hecho sobre terrenos estatales, bajo un esquema que prioriza el ordenamiento territorial y la tutela del derecho a la vivienda digna conforme a los nuevos plazos y reglas de eficacia administrativa vigentes. 

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