¡GOLPE AL DESPILFARRO! EL MIDAGRI LANZA EL REGLAMENTO QUE SENTENCIARÁ EL MAL USO DEL AGUA EN EL CAMPO 

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En un escenario donde el recurso hídrico se agota minuto a minuto, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ha decidido poner fin a la anarquía en los campos de cultivo. Se ha oficializado un marco normativo que promete ser la mano dura contra la ineficiencia. La noticia estalló este 5 de marzo de 2026 con la publicación del Decreto Supremo N.º 002-2026-MIDAGRI, el cual constituye el brazo ejecutor de la Ley N.º 32437, conocida como la Ley de Riego Tecnificado

Este cuerpo normativo no es un simple papel; fue promulgado y aprobado con la urgencia que el estrés hídrico demanda, estableciendo las reglas de juego para la inversión pública y público-privada en todo el territorio nacional. Lo que realmente se aprobó es un mecanismo coercitivo y de fomento que obliga a la modernización de las parcelas, dejando claro que el riego tradicional tiene los días contados. El reglamento impone disposiciones de carácter vinculante para que la gestión de las inversiones no sea un saludo a la bandera, sino una transformación real de la infraestructura agraria. 

Dentro del arsenal jurídico de este reglamento, se han precisado definiciones que delimitan el campo de batalla legal. Se entiende por riego tecnificado no solo la instalación de mangueras, sino la intervención en superficies agrícolas cultivadas bajo riego tradicional para su conversión drástica. Asimismo, la norma extiende su imperio sobre las superficies agrícolas en secano que cuenten con disponibilidad hídrica, las tierras con aptitud para pastoreo y, de manera más agresiva, sobre las tierras eriazas con aptitud agrícola. Esta última categoría es crucial, pues busca colonizar el desierto mediante la eficiencia técnica obligatoria. 

La arquitectura de esta norma es compleja y exhaustiva, diseñada para no dejar vacíos legales que permitan el rastro del agua perdida. El reglamento se articula a través de cuatro títulos y once capítulos que albergan cuarenta y siete artículos de cumplimiento obligatorio. Además, para cerrar cualquier vía de escape, se han incluido siete disposiciones complementarias finales cinco disposiciones complementarias transitorias que marcan el cronograma de esta revolución hidráulica. Este reglamento queda como un legado de control técnico que los agricultores deberán acatar si no quieren quedar fuera del sistema de modernización estatal. 

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