La justicia peruana ha lanzado un dardo mortal contra las malas prácticas empresariales. En un fallo que hace temblar las oficinas de recursos humanos, la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema ha sentenciado que jugar con la estabilidad de los trabajadores tiene un precio legal muy alto. El máximo tribunal ha dejado claro que el abuso del ius variandi y la simulación contractual son la combinación perfecta para que un empleador termine perdiendo el caso en la Casación N.º 29296-2023 Junín.
El detonante de esta batalla judicial fue una trabajadora que, cansada de ser enviada a lugares geográficamente distintos a los de sus suplidos y de seguir laborando cuando ya no había a quién reemplazar, decidió enfrentar al gigante corporativo. El caso cobró relevancia bajo el marco de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, identificada como la Ley N.° 29497, cuya fecha de promulgación fue el 13 de enero de 2010 y su publicación se realizó el 15 de enero del mismo año, estableciendo un proceso abreviado de reposición que hoy le da la razón a la demandante.
La Corte Suprema ha sido tajante al definir que se configuró una desnaturalización de la suplencia. Según el artículo 61° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 003-97-TR el 21 de marzo de 1997 y promulgado el 27 de marzo de 1997, el contrato de suplencia es aquel destinado exclusivamente a sustituir a un trabajador estable cuyo vínculo laboral se encuentre suspendido por causa justificada. Sin embargo, en este turbio episodio, la trabajadora siguió prestando servicios del 4 al 8 de junio de 2021, a pesar de que el titular de la plaza ya había cesado por límite de edad el 3 de junio de 2021. Al extinguirse la causa objetiva, el contrato se convirtió automáticamente en uno de duración indeterminada.
Pero el escándalo no termina ahí. Los magistrados detectaron un ejercicio irrazonable del ius variandi, que es la facultad del empleador de modificar unilateralmente las condiciones no esenciales del contrato de trabajo. En este caso, enviar a la suplente a zonas geográficas diferentes a las del trabajador suplido fue considerado un acto arbitrario. La justicia determinó que mover a un trabajador como si fuera una pieza de ajedrez sin relación con el motivo del contrato es un fraude a la ley laboral que no será tolerado.
Este fallo ratifica lo dispuesto en el artículo 77°, literal a), de la LPCL, que dicta que un contrato modal se considera indeterminado si el trabajador continúa laborando después del vencimiento del plazo o de la causa que lo originó. La empresa intentó disfrazar una relación laboral precaria, pero la Corte Suprema ha ordenado la reposición inmediata, marcando un hito contra la simulación y el engaño en el régimen laboral privado.



