En un fallo que generó un terremoto en el sistema registral peruano, las Salas Civiles de la Corte Suprema de Justicia emitieron un veredicto definitivo para proteger a los propietarios de buena fe. La controversia, que mantuvo en vilo a miles de ciudadanos con predios no inscritos, concluyó con la victoria del derecho real sobre el derecho personal de crédito, impidiendo que acreedores hambrientos remataran casas que ya no pertenecían a sus deudores.
El pleno judicial aprobó con carácter obligatorio que, en los procesos de tercería de propiedad, el derecho del propietario prevalece sobre el embargo inscrito, siempre que el título de propiedad conste en un documento de fecha cierta anterior a la medida cautelar. Los jueces determinaron que no se podía castigar al dueño que no inscribió su compra por encima del interés de un acreedor que solo busca cobrar una suma de dinero.
Para evitar fraudes procesales, la Corte aprobó también una regla de vigilancia extrema. Se dispuso que los jueces tenían el deber de verificar la autenticidad del documento presentado, exigiendo al notario o funcionario público la confirmación de la fecha cierta. Si el documento resultaba ser falso o fabricado para dilatar el cobro, la demanda debía ser rechazada sin contemplaciones, protegiendo así la integridad del proceso.
Durante el desarrollo de esta sentencia, se mencionaron y fijaron conceptos fundamentales que aclararon el panorama jurídico:
La tercería de propiedad se definió como la acción de un tercero para excluir un bien de un embargo que no le corresponde, fundamentada en que el patrimonio del deudor es el único que debe responder por sus obligaciones.
El consensualismo fue ratificado como la base del sistema peruano, señalando que la transferencia de propiedad se perfecciona con el solo consentimiento de las partes, sin que la inscripción en la SUNARP sea constitutiva de derecho.
La oponibilidad se explicó como la capacidad de hacer valer un derecho frente a terceros, estableciendo que el derecho de propiedad, al ser absoluto, tiene una naturaleza superior a un derecho de crédito que es meramente relativo.
La fecha cierta se constituyó como el requisito de procedibilidad indispensable, siendo aquel momento en el que un documento privado adquiere eficacia frente a terceros por haber sido presentado ante un funcionario público o por la muerte de uno de los firmantes.



