En un giro dramático que sacude los cimientos del derecho laboral peruano, la Corte Suprema de Justicia ha lanzado un dardo directo contra la impunidad empresarial. La sentencia recaída en la Casación N° 23884-2023 Del Santa, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, ha dejado al descubierto una maniobra judicial que pretendía pisotear los derechos de un humilde trabajador del sector pesquero, marcando un precedente de hierro frente a la desigualdad procesal.
Todo comenzó cuando un operario, víctima de las sombras de las transferencias corporativas y absorciones empresariales, demandó a una gigantesca corporación pesquera exigiendo el reconocimiento de su vínculo laboral y el pago de sus beneficios convencionales. El trabajador alegaba que, tras pasar de una empresa a otra mediante una transferencia de personal, la entidad demandada terminó por absorberlo, llevándose consigo no solo los activos, sino también la responsabilidad de sus beneficios adquiridos. Sin embargo, en una decisión que indignó a los defensores de la justicia, una sala laboral superior revocó su victoria inicial, exigiéndole al trabajador que él mismo presentara los libros de planillas de las empresas absorbidas para probar su continuidad laboral. ¡Un absurdo jurídico total!
Ante este atropello, el máximo tribunal ha sido tajante: exigirle a la parte más débil que entregue documentos que solo el empleador posee es una injusticia flagrante. La Sala Suprema determinó que la sala superior incurrió en una infracción normativa del artículo 23.4 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley número 29497, la cual fue aprobada el 13 de enero de 2010 y promulgada el 14 de enero de 2010. Este dispositivo legal es el escudo del obrero, pues establece que la carga de la prueba del cumplimiento de las normas y obligaciones contractuales le incumbe única y exclusivamente al empleador.
La Corte Suprema ha definido este acto como una indebida inversión de la carga de la prueba, precisando que este instituto jurídico está fundado en el principio de facilitación probatoria. Según el colegiado, bajo la influencia de la doctrina del laboralista Paul Paredes Palacios, el sistema debe buscar la verdad real mediante un manejo dúctil de la carga de la prueba y el fomento de presunciones simples. No se puede permitir que la justicia sea ciega ante un contexto epistémicamente desventajoso para el trabajador, donde el patrón esconde las planillas mientras el juez le pide al empleado que las adivine.
La sentencia aclara que el onus probando, o carga de la prueba, debe ser dinámico y estar orientado a favor de la parte débil para corregir la desigualdad fáctica que impera en las oficinas y fábricas del país. Con esta decisión, la Corte Suprema declara fundada la casación, destrozando el razonamiento que pretendía condenar al trabajador al olvido por no tener en su poder los libros contables de sus verdugos económicos.



