El ejercicio de la acción reivindicatoria, considerada la acción real por excelencia para la tutela del derecho de propiedad, enfrenta una barrera jurídica infranqueable cuando se intenta aplicar sobre cuotas ideales en un régimen de copropiedad. En el ámbito del derecho civil, la pretensión de recuperar la posesión de un inmueble basado únicamente en un porcentaje abstracto de participación genera un constante debate en la práctica judicial, resolviéndose recientemente bajo criterios de absoluta improcedencia por parte de los órganos jurisdiccionales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 969 del Código Civil, existe copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas. Esta figura jurídica representa un fenómeno de titularidad conjunta sobre un determinado bien, donde cada copropietario posee un porcentaje abstracto de interés en el bien común que no se materializa en una porción física ni se concreta o localiza físicamente en una parte específica. La utilidad de esta cuota radica exclusivamente en atribuir dicha participación en los provechos y gastos de la cosa común, mas no otorga un derecho de exclusividad territorial sobre un área determinada.
Por su parte, la acción reivindicatoria, regulada en el artículo 927 del Código Civil, persigue la restitución del bien y es ejercida por el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario para recuperar su posesión. Para la procedencia de esta acción, la doctrina y la jurisprudencia exigen de forma concurrente cuatro presupuestos fundamentales: que el actor pruebe la propiedad del bien, que el demandado no ostente ningún derecho que le permita mantener la posesión, que el demandado se halle en posesión del bien, y que el objeto litigioso se encuentre perfectamente identificado e individualizado. La identificación de un bien inmueble requiere elementos de descripción precisos como el punto de referencia, el área o cabida, los linderos y las medidas perimétricas.
La problemática surge cuando un adquirente de acciones y derechos pretende entablar una demanda de reivindicación para recuperar una porción física ocupada por terceros. Al formular la demanda, el artículo 424 inciso 5 del Código Procesal Civil exige que el petitorio sea claro y preciso, constituyendo el núcleo del proceso que delimita el pronunciamiento final en virtud del principio de congruencia. En estos supuestos, debido a que las cuotas ideales carecen por definición de delimitación material, resulta imposible cumplir con el requisito de individualización del objeto litigioso. Por consiguiente, la imprecisión o la falta de localización física del terreno determina la sanción del petitorio, aplicando el artículo 426 inciso 3 del Código Procesal Civil para declarar la inadmisibilidad, o el artículo 427 inciso 5 del mismo cuerpo legal para declarar la improcedencia por contener un petitorio jurídicamente imposible.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República ha ratificado de manera uniforme esta postura de rechazo a la reivindicación de participaciones abstractas. En la Casación 1615-2018, Lima Este, el supremo tribunal desestimó la vulneración al debido proceso alegada por los demandantes, precisando que si el derecho recae sobre un porcentaje de derechos y acciones del predio matriz y no sobre un área independizada o concreta, no corresponde a un proceso de reivindicación la determinación de tales precisiones, haciendo inviable la individualización. Asimismo, en dicho fallo se estableció que al demostrarse la titularidad únicamente sobre cuotas ideales y no sobre un área delimitada, resulta innecesario analizar el artículo 979 del Código Civil, el cual faculta a cualquier copropietario a reivindicar el bien común, debido a que dicha norma exige de forma previa la identificación concreta del área a reivindicar.
Este criterio limitativo fue extendido también a las acciones de naturaleza sucesoria en la Casación 6868-2019, Junín. En este caso, la Corte Suprema evaluó una demanda de restitución de derechos y acciones respecto de los bienes dejados por un causante, resolviendo que, aun cuando el artículo 665 del Código Civil no detalle expresamente las restricciones sobre bienes en copropiedad, una recta interpretación de la norma determina que la acción reivindicatoria de bienes hereditarios no procede respecto de bienes no individualizados, como son las acciones y derechos o cuotas ideales. El pronunciamiento concluyó declarando la improcedencia del petitorio en aplicación del numeral 6 del artículo 427 del Código Procesal Civil, por constituir una imposibilidad jurídica.
En conclusión, los fallos analizados consolidan una postura restrictiva pero coherente con los principios del derecho registral y de propiedad. Debido a que las cuotas ideales no representan una porción física o material del inmueble, es imposible fijar su área, linderos y perímetro. Frente a la ausencia de una delimitación espacial, el aparato judicial se encuentra impedido de ordenar y ejecutar una restitución posesoria, lo que obliga a los copropietarios a buscar mecanismos alternativos de división y partición antes de intentar la restitución del bien por la vía de la reivindicación.



