EL IMPERATIVO DE LA FORMALIDAD REGISTRAL Y EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO EN EL MERCADO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PERUANO 

gemini generated image h7q2nbh7q2nbh7q2

En el marco de las relaciones contractuales reguladas por los artículos 1666 al 1712 del Código Civil, el contrato de arrendamiento se define como el acto jurídico mediante el cual un propietario se obliga a ceder temporalmente el uso de un bien inmueble a favor de un tercero, denominado arrendatario, a cambio del pago de una merced conductiva. Bajo la óptica de la teoría de los derechos reales, este negocio jurídico genera una coexistencia de posesiones: el propietario mantiene la posesión mediata, mientras que el inquilino adquiere la posesión inmediata del predio. Esta distinción es fundamental para comprender la naturaleza de las facultades que se derivan del derecho de propiedad en un contexto de explotación inmobiliaria, donde la cesión del uso no implica la pérdida definitiva del control jurídico sobre el activo. 

Desde una perspectiva fiscal, el inciso a) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a la Renta establece que los ingresos obtenidos por el arrendamiento o subarrendamiento de predios constituyen rentas de primera categoría. Actualmente, desde el 1 de enero de 2026 rige el criterio de lo percibido para el cumplimiento de estas obligaciones, lo que implica que el pago del tributo, equivalente al 5% del monto de la renta pactada, debe efectuarse de manera simultánea a la percepción efectiva del ingreso. La evasión de este tributo no solo acarrea sanciones ante la administración tributaria, sino que coloca al propietario en una posición de vulnerabilidad procesal al momento de requerir la tutela jurisdiccional para un eventual desalojo, alimentando un círculo vicioso de informalidad que perjudica la seguridad jurídica del mercado. 

Asimismo, la inscripción del contrato de arrendamiento en la partida registral del inmueble surge como una estrategia de prevención legal de alta relevancia. Si bien la tasa registral es accesible, el beneficio principal radica en la publicidad registral y la protección bajo la fe del registro. Inscribir el acto jurídico permite prevenir incidencias durante la ejecución del contrato y, fundamentalmente, ayuda a demostrar de manera indubitable la ocupación del inmueble por parte de un poseedor precario; es decir, permite identificar plenamente a cualquier ocupante distinto al titular del contrato inscrito. Esta medida resulta indispensable para quienes dependen económicamente del flujo de caja generado por sus propiedades, pues ante la inexistencia actual de un procedimiento de desalojo unificado y expedito, el registro se convierte en la mejor defensa preventiva frente a la morosidad y la ocupación indebida. 

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *