ACTUALIZACIÓN ARANCELARIA EN LA ZONA COMERCIAL DE TACNA, UN IMPULSO ECONÓMICO BAJO LA LUPA DE LA EFICIENCIA FISCAL 

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El Poder Ejecutivo ha formalizado una modificación sustancial en el régimen aduanero especial de la frontera sur mediante la publicación del Decreto Supremo N.º 094-2026-EF en el diario oficial El Peruano. Esta norma aprueba una nueva lista de subpartidas nacionales de mercancías autorizadas para ingresar y ser comercializadas en la Zona Comercial de Tacna, expandiendo el catálogo a un total de 1,618 subpartidas. El dispositivo legal introduce sesenta y un nuevas subpartidas respecto al marco normativo anterior, regulado por el Decreto Supremo N.º 347-2021-EF, y realiza una adecuación técnica obligatoria al Arancel de Aduanas 2022. Si bien la medida busca dinamizar el desarrollo económico, comercial y tecnológico de la región, la constante ampliación de estos catálogos abre el debate jurídico sobre la predictibilidad y la evaluación del impacto real de los regímenes de excepción en la recaudación nacional general. 

Desde una perspectiva estrictamente jurídica, la Zona Comercial de Tacna opera como un área geográfica delimitada donde se aplica un tratamiento tributario y aduanero preferencial, diferenciado del resto del territorio nacional. Las subpartidas nacionales mencionadas en la norma son los códigos numéricos técnicos que identifican y clasifican las mercancías a nivel aduanero para determinar los tributos aplicables. Bajo el amparo de la Ley N.º 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, los bienes que ingresan a través de los depósitos francos de la Zona Franca de Tacna gozan de inmunidad tributaria parcial, la cual se materializa en la exoneración del Impuesto General a las Ventas, el Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo. En sustitución de la estructura impositiva ordinaria, los operadores comerciales quedan sujetos exclusivamente al pago de un arancel especial. 

Esta reforma de la nomenclatura arancelaria no ha sido un acto unilateral, sino el resultado de un procedimiento administrativo intersectorial. La ampliación del listado fue formulada inicialmente por el Comité de Administración de la ZOFRATACNA y posteriormente coordinada y evaluada por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y el Ministerio de la Producción. Aunque el discurso oficial resalta que el incremento de bienes busca incentivar la inversión privada, diversos analistas del derecho corporativo y tributario advierten que la proliferación de exoneraciones mediante decretos supremos puede generar asimetrías en el mercado interno y restarle transparencia al sistema impositivo global si no se acompaña de mecanismos estrictos de control posterior. 

Para garantizar el principio de publicidad de las normas, el Decreto Supremo y su respectivo Anexo detallado serán alojados en las plataformas digitales oficiales del Estado Peruano, específicamente en los portales institucionales del MEF, Mincetur y Produce. El éxito de esta ampliación normativa dependerá de la capacidad de fiscalización de la administración tributaria para evitar que los depósitos francos se desvíen de su finalidad original. La flexibilización aduanera en Tacna se presenta como una espada de doble filo que, si bien alivia la carga fiscal local, desafía los principios de equidad tributaria en el contexto macroeconómico del país. 

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