
LIMA, 21 DE JULIO DEL 2026 — En la edición del diario oficial El Peruano del martes 21 de julio de 2026, el Congreso de la República oficializó la Ley N.º 32735. La medida introduce modificaciones al Código Penal Militar Policial (Decreto Legislativo 1094) y al Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957) con el objetivo de redefinir el delito de función y sancionar severamente al personal de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP) que colabore con la delincuencia organizada.
La norma fue promulgada por el presidente encargado del Congreso, Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, al no haber sido promulgada en el plazo constitucional por la Presidencia de la República.
Modificaciones al Código Penal Militar Policial
Entre los principales cambios contemplados en la ley, destacan:
- Definición del delito de función: Se precisa que el delito de función abarca toda conducta ilícita cometida por militares o policías en situación de actividad durante acciones militares, actos de servicio o con ocasión de él. Esto aplica expresamente a las intervenciones realizadas en el marco de un estado de emergencia para el mantenimiento del orden interno y el cumplimiento de sus funciones constitucionales.
- Sanciones por vínculos con organizaciones criminales: El artículo 65 del Código Penal Militar Policial establece penas privativas de la libertad de 20 a 30 años para aquellos efectivos que doten de material bélico, instruyan o colaboren con bandas delictivas o grupos armados no autorizados.
- Cadena perpetua en casos de muerte: Si la colaboración de un militar o policía con una organización criminal resulta en la muerte de una persona (como autor, coautor, instigador o cómplice), la sanción aplicable será de cadena perpetua.
Criterios de jurisdicción y archivo de procesos ordinarios
En materia procesal penal, la Ley N.º 32735 refuerza el principio de que nadie puede ser procesado ni sancionado dos veces por el mismo hecho (interdicción de la persecución penal múltiple):
- Preeminencia del fuero militar: Se establece que ante conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la militar, la Sala Penal de la Corte Suprema deberá preferir la jurisdicción militar policial cuando se trate de delitos cometidos por efectivos en acto de servicio o cumplimiento de su función.
- Prohibición de fuero doble: No se podrán seguir procesos penales de manera simultánea en ambas jurisdicciones por los mismos hechos.
- Archivo definitivo: En los casos sin sentencia firme en el fuero común, los jueces ordinarios deberán disponer el archivamiento definitivo del proceso en un plazo no mayor a 30 días hábiles tras la solicitud del juez militar o de la parte interesada. Esta medida implica dejar sin efecto sentencias no ejecutoriadas, anular antecedentes y cancelar medidas cautelares o reparaciones civiles en el fuero ordinario.
Ley N.º 32735 establece expresamente que deben archivarse los procesos en trámite en la justicia penal ordinaria, bajo ciertas condiciones específicas descritas en su Disposición Complementaria Final Única.
A continuación se precisan las condiciones y reglas dispuestas por la norma:
- Procedimiento del archivo: A pedido de parte o del juez militar policial competente, los jueces y órganos jurisdiccionales penales de la jurisdicción ordinaria deben disponer el archivamiento definitivo de la investigación preparatoria o proceso penal en trámite.
- Plazo para archivarlo: Debe realizarse en un plazo no mayor de 30 días hábiles tras el requerimiento.
- Condiciones previas:
- Se aplica únicamente en los casos en que no exista sentencia firme o consentida dictada en última instancia en el fuero ordinario.
- El juzgado ordinario debe solicitar información previa al fuero militar policial y constatar que existe o existió un proceso penal en la jurisdicción militar policial por los mismos hechos y contra los mismos sujetos.
- Efectos inmediatos del archivo:
- Se realiza sin necesidad de audiencia previa y mediante una decisión inimpugnable.
- Queda sin efecto cualquier sentencia condenatoria que no tenga la condición de cosa juzgada.
- Se anulan los antecedentes policiales, penales y judiciales generados.
- Quedan sin efecto las medidas de coerción personal (como prisión preventiva) y real (embargos) dictadas en contra de los procesados.
- No procede el pago de la reparación civil que se haya podido disponer en esa vía.
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