EL DILEMA DE LA OBLIGATORIEDAD VIAL EN EL PERU: ANÁLISIS CRÍTICO DEL BALANCE SOCIO JURÍDICO DEL SOAT A VEINTICUATRO AÑOS DE SU VIGENCIA 

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A veinticuatro años de la entrada en vigor del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, conocido por sus siglas como SOAT, el sistema de aseguramiento vial peruano se encuentra en una encrucijada entre el innegable impacto de su cobertura social y la persistente brecha de informalidad que debilita su eficacia punitiva y protectora. Este mecanismo de aseguramiento, concebido como un contrato aleatorio de cobertura imperativa, se ha consolidado como una herramienta fundamental de responsabilidad civil objetiva. La naturaleza de este seguro radica en que garantiza la atención médica inmediata y el otorgamiento de indemnizaciones a las víctimas de siniestros viales sin que medie una determinación previa de la culpa o la responsabilidad administrativa y penal de los conductores involucrados, priorizando de este modo el derecho a la vida y a la integridad física sobre las dilaciones procesales propias de un litigio judicial. 

Desde la perspectiva cuantitativa reportada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, el balance acumulado de este periodo revela una movilización de recursos de gran envergadura dentro del mercado asegurador, registrando primas por un valor superior a los 552 millones de soles y la comercialización de más de 4 millones de pólizas de seguro. En el ámbito de la siniestralidad, el sistema procesó un total de 69,434 siniestros, lo que conllevó la liquidación de obligaciones e indemnizaciones por un monto que supera los 355 millones de soles. La distribución del gasto prestacional evidencia la priorización de las coberturas reguladas por ley: más de 228 millones de soles fueron destinados al rubro de gastos médicos, 63 millones de soles correspondieron al concepto de incapacidad temporal y 47 millones de soles se asignaron a las coberturas por fallecimiento. Estos desembolsos mitigaron de forma directa el desamparo económico y los pasivos imprevistos de las familias afectadas por la violencia vial. 

No obstante, las cifras optimistas en materia de auxilio económico, la eficacia de la norma jurídica que impone este seguro obligatorio se enfrenta a un severo problema de inaplicabilidad fáctica e incumplimiento generalizado fuera del ámbito metropolitano. Según los datos proporcionados por la Asociación Peruana de Empresas de Seguros, de cada diez unidades que componen el parque automotor nacional, únicamente siete cumplen con suscribir el contrato respectivo. Esta tasa de evasión del treinta por ciento sitúa a una parte considerable de la población en una condición de vulnerabilidad jurídica, desprovista de las garantías mínimas ante la eventualidad de un siniestro. Asimismo, el análisis de la distribución geográfica de los siniestros atendidos muestra una asimetría alarmante en el territorio de la república: la provincia de Lima concentra la mayor carga procesal y operativa con 33,436 casos atendidos, seguida muy de lejos por los departamentos de La Libertad con 5,647 casos, Arequipa con 4,303 casos y Cusco con 2,952 supuestos de atención. 

Frente a este escenario, los expertos del sector, como Diego Rosell en su condición de gerente comercial de Seguros Masivos de Protecta Security, advierten que el verdadero valor de esta institución jurídica se constata en el momento en que se produce la contingencia material del accidente, pues evita el descalabro financiero familiar ante las costas de los servicios de salud y de sepelio. El desafío actual de la política vial y regulatoria del país no radica en la modificación sustantiva de la norma, sino en el diseño de mecanismos de fiscalización que combatan eficazmente la informalidad del transporte y promuevan la cultura del aseguramiento. La observancia rigurosa de esta obligatoriedad legal no debe ser interpretada por los administrados como una mera carga impositiva o un requisito burocrático para la circulación, sino como un pacto de tutela social que subordina la tenencia de un bien riesgoso, como el vehículo automotor, a la protección irrestricta de la dignidad y la salud de la persona humana. 

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