EL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DESCALIFICA OFERTA POR TRANSGRESIÓN A PRINCIPIOS EN LA ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA 

gemini generated image d1fs9md1fs9md1fs

En el ámbito de la contratación pública, el estricto cumplimiento de las reglas definitivas de los procedimientos de selección constituye una garantía fundamental para la validez de los actos administrativos. Recientemente, la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, mediante la Resolución N.º 05398-2026-TCP-S6, emitida en el marco de los expedientes acumulados correspondientes al Concurso Público para Consultoría N.º 02-2025/GOB.REG.HVCA/C, ha sentado una postura firme respecto a la validez de la documentación presentada por los postores. Este pronunciamiento surge a raíz de los recursos de apelación interpuestos por el Consorcio Angaraes Salud y el Consorcio Hospitalario Angaraes contra el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio Supervisor Salud Sur, el cual había sido adjudicado con un contrato valorizado en más de quince millones de soles para la supervisión de la obra de mejoramiento de los servicios de salud del Hospital de Lircay, en Huancavelica, bajo el marco normativo de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N.º 32069, y su respectivo Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N.º 009-2025-EF. 

La controversia jurídica principal se centró en la evaluación de la experiencia profesional propuesta por el adjudicatario, analizada bajo el alcance de las bases integradas, las cuales, tal como recuerda la sumilla del pronunciamiento, son las reglas definitivas a las que deben someterse los postores y sobre las cuales la entidad convocante debe efectuar el análisis técnico. El Colegiado, al examinar los fundamentos jurídicos cuarenta y ocho, cincuenta y ocho, sesenta y cinco y sesenta y siete, determinó que el certificado de trabajo presentado contenía información discordante con la realidad. En términos técnicos, los documentos declaraban periodos de experiencia laboral continua que se superponían con lapsos en los que la ejecución de la obra principal se encontraba oficialmente suspendida o paralizada, un hecho corroborado mediante la información registrada en la plataforma de control Infobras. Asimismo, se detectó que los documentos pretendían acreditar labores efectivas durante la vigencia del aislamiento social obligatorio derivado de la emergencia sanitaria, sin aportar el sustento documental que validara la prestación real del servicio en tales circunstancias excepcionales. 

Desde una perspectiva técnico-legal, la resolución analiza cómo el quiebre de la coincidencia entre lo declarado y lo verificado en la realidad fáctica vulnera de forma directa los principios de presunción de veracidad y de integridad. El principio de presunción de veracidad es aquel precepto en el derecho administrativo según el cual se asume que las declaraciones y los documentos presentados por los administrados corresponden a la verdad de los hechos que afirman, salvo prueba en contrario; por su parte, el principio de integridad exige que las actuaciones de los participantes en las contrataciones estatales estén guiadas por la honestidad, la rectitud y la transparencia. Al constatarse que la experiencia pretendida resultaba incompatible con las condiciones objetivas de la obra, el Tribunal determinó que no es jurídicamente viable otorgar valor a periodos de tiempo que no correspondieron a una ejecución laboral efectiva, dejando en evidencia que el control posterior de los requisitos de calificación es una herramienta idónea para salvaguardar la legalidad del proceso. 

Finalmente, el órgano colegiado, en una decisión emitida por su Sexta Sala y bajo la firma de sus integrantes, concluyó que la verificación de estas irregularidades insubsanables obliga a la descalificación de la oferta. La consecuencia jurídica directa de la transgresión de los principios señalados es dejar sin efecto el acto administrativo que se emitió en mérito de dicha documentación, lo cual implica la pérdida de la buena pro del consorcio seleccionado originalmente. Este pronunciamiento resalta el rol fiscalizador del Tribunal y la importancia de que las empresas del sector consultoría y construcción presenten soportes probatorios exactos, puesto que la discordancia de datos con los registros oficiales del Estado no solo vicia el procedimiento de selección, sino que anula cualquier expectativa de contratación con el Gobierno Regional de Huancavelica o cualquier otra entidad pública. 

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *