En una resolución de gran trascendencia para el sistema de justicia penal y el derecho penal económico, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República determinó la extinción de la acción penal por prescripción en un proceso seguido por el delito de defraudación tributaria agravada. El pronunciamiento, emitido en el Recurso de Nulidad número 507-2025, Lima, analizó los alcances de la persecución penal frente al transcurso del tiempo, un principio que actúa como una garantía fundamental del debido proceso y que impide que los ciudadanos queden sujetos a una persecución estatal indefinida. En este caso en particular, los hechos imputados a los procesados se remontaban al año 2005, lo que activó el cómputo de los plazos legales que limitan la potestad sancionadora del Estado, cuyo perjuicio se había dirigido contra la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.
Para comprender el impacto de esta decisión, es necesario precisar la naturaleza de las instituciones del derecho penal aplicadas. La defraudación tributaria agravada es un delito económico que sanciona las conductas destinadas a eludir el pago de tributos mediante engaño o astucia, y que contempla una pena conminada no mayor de doce años de privación de la libertad. Por su parte, la prescripción de la acción penal es la institución jurídica que extingue la posibilidad de investigar o sancionar un delito debido al vencimiento de los plazos determinados por la ley. El plazo ordinario equivale a la pena máxima del delito, mientras que el plazo extraordinario añade una mitad adicional a dicho máximo debido a las actuaciones procesales previas. En este escenario, al ser doce años la pena máxima aplicable, el plazo extraordinario de prescripción se fijó en dieciocho años, el cual, computado desde el año 2005, debía vencer de forma regular en el mes de diciembre de 2023.
No obstante, el debate jurídico central no giró en torno al plazo ordinario, sino a la figura de la suspensión de la prescripción de la acción penal, regulada en el artículo 84 del Código Penal. Esta figura jurídica implica una pausa temporal en el conteo del tiempo de prescripción cuando la continuación del proceso penal está condicionada a la resolución de otro procedimiento independiente. En el caso analizado, el plazo se mantuvo en suspenso debido a la tramitación de un procedimiento administrativo tributario relacionado con la emisión de un Informe de indicios de delito de defraudación tributaria, una condición que mantuvo paralizado el reloj judicial hasta el 21 de enero de 2009. Tradicionalmente, estas suspensiones generaban demoras prolongadas en los tribunales, extendiendo la incertidumbre de los procesados más allá de los límites razonables de la persecución penal.
El criterio determinante que resolvió la causa provino de la aplicación de la Ley 31751, norma que modificó sustancialmente el artículo 84 del Código Penal al establecer un límite taxativo: bajo ningún supuesto la suspensión de la prescripción puede extenderse por un periodo mayor a un año. Aunque la constitucionalidad de esta ley fue objeto de intensos debates en la comunidad jurídica, el Tribunal Constitucional ratificó su plena vigencia y validez mediante la sentencia emitida el 22 de enero de 2026 en el Expediente 00013-2024-PI/TC, consolidando así el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Al aplicar este marco normativo y contabilizar únicamente un año como tope máximo para la suspensión administrativa, la Sala Penal Transitoria, bajo la ponencia de la jueza suprema Baca Cabrera, constató que la acción penal se extinguió definitivamente, en el peor de los escenarios, el 31 de diciembre de 2024.
Esta resolución de la Corte Suprema deja sin efecto la sentencia del catorce de julio de dos mil veintitrés dictada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima. Dicha sala inferior había condenado a los recurrentes en calidad de cómplices primarios, imponiéndoles cuatro años de pena privativa de libertad suspendida, trescientos sesenta y cinco días multa, inhabilitación por dos años y el pago solidario de una reparación civil ascendente a un millón cuarenta y dos mil doscientos nuevos soles. La decisión del tribunal supremo resalta una crítica implícita a la demora estatal en la resolución de causas complejas, evidenciando que las prerrogativas de la administración tributaria y penal deben ceder cuando se vulneran los límites temporales que la propia ley ha fijado para garantizar la seguridad jurídica.



