Hacia un nuevo paradigma de salud mental en el sistema penitenciario peruano, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha promulgado una medida que busca atender una de las problemáticas más postergadas en el ámbito de la ejecución penal. A través de la Resolución Ministerial N.º 224-2026-JUS, el Poder Ejecutivo ha formalizado la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal. Este órgano colegiado tiene como mandato imperativo el diseño y formulación de la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para la población privada de libertad, proyectada para el período comprendido entre los años 2026 y 2028. La iniciativa surge en un contexto donde las condiciones de reclusión exigen un análisis dogmático y pragmático sobre los derechos fundamentales de los internos, forma parte del trasfondo institucional en el que se evalúan estas políticas de Estado.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, un grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal constituye un mecanismo de coordinación interinstitucional previsto por la administración pública para abordar materias de alta complejidad que desbordan las competencias de un solo sector. En este caso específico, el objeto del grupo es estructurar lineamientos de política pública penitenciaria que garanticen el derecho a la salud, conexo al derecho a la vida y a la dignidad humana, dentro de los establecimientos de reclusión. La norma rectora determina que este grupo estará presidido por el Viceministro de Justicia o el representante que este designe, garantizando así el liderazgo del sector competente, y contará con el soporte operativo de una Secretaría Técnica encargada de canalizar las propuestas y actas de las sesiones.
La vigencia y el cronograma procesal de este órgano colegiado han quedado rigurosamente delimitados en el texto normativo. Se dispone que la instalación formal del Grupo de Trabajo debe materializarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación oficial de la resolución ministerial, permitiéndose el desarrollo de las sesiones tanto de forma presencial como virtual para asegurar la celeridad procesal. Respecto a su temporalidad, el grupo tendrá una vigencia inicial de un año, contabilizado a partir del día hábil posterior a su instalación. Sin embargo, la resolución prevé una cláusula de prórroga por períodos similares, inferiores o superiores, la cual se activará mediante una nueva resolución ministerial basada en los acuerdos del propio grupo y el nivel de cumplimiento de sus fines, siempre bajo la observancia estricta del marco de legalidad vigente.
El análisis crítico de esta disposición radica en su predictibilidad y en el blindaje normativo frente a la habitual burocratización del aparato estatal. Para evitar que la temporalidad del grupo se extienda de manera indeterminada, la norma establece un límite de control de la legalidad al precisar que cualquier prórroga no podrá exceder el plazo máximo previsto en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N.º 054-2018-PCM, el cual regula las pautas de organización del Estado. Este sometimiento al principio de legalidad administrativa es indispensable para asegurar que el diseño de la estrategia para el periodo 2026-2028 no se dilate en el tiempo, transformando una urgencia de política criminal y de derechos humanos en una comisión inoperante. El desafío normativo queda planteado: convertir el texto de la resolución en una reforma tangible para la salud mental en las prisiones.



