El Ministerio de Economía y Finanzas ha aprobado nuevas disposiciones técnico-normativas para regular el método de determinación del monto de la percepción del Impuesto General a las Ventas aplicable a la importación de mercancías consideradas sensibles al fraude. A través del Decreto Supremo N.º 104-2026-EF, el Poder Ejecutivo busca optimizar la recaudación y asegurar el control aduanero en sectores vulnerables. El régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas es un mecanismo por el cual la administración tributaria adelanta el cobro de una parte de dicho impuesto que se generará en operaciones futuras, obligando al importador a pagar un porcentaje adicional sobre el valor de su mercancía en la aduana.
La nueva norma establece una modificación sustancial en la aplicación del numeral 19.3.3 del artículo 19 de la Ley N.º 29173, fijando que el valor FOB referencial se determinará estrictamente a nivel de subpartida nacional. Una subpartida nacional es el código numérico específico que se asigna a una mercancía dentro del arancel de aduanas para su correcta clasificación arancelaria y fiscal. Bajo este nuevo marco, el valor FOB referencial se obtendrá calculando la mediana de los valores unitarios registrados durante el año calendario inmediato anterior para cada subpartida nacional. Esta medida introduce un criterio estadístico estricto, utilizando los valores en aduana analizados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, así como los datos obtenidos en procesos de fiscalización, estudios de precios o análisis estadísticos alternativos según la disponibilidad de la información.
Una crítica jurídica y operativa pertinente radica en el impacto que esta metodología estandarizada de la mediana puede generar sobre los importadores formales. Al promediar estadísticamente los valores del año anterior, se corre el riesgo de no reconocer las fluctuaciones reales del mercado internacional o las legítimas economías de escala de ciertos operadores, lo que podría derivar en una sobreestimación del valor referencial y, por ende, en una carga financiera excesiva e injustificada mediante un cobro anticipado desproporcionado. Asimismo, el dispositivo legal aprueba la relación de montos fijos y la lista de subpartidas nacionales que contienen los bienes calificados como mercancías sensibles al fraude, bajo el amparo del numeral 19.3.2 del artículo 19 de la Ley N.º 29173, delegando en la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria la responsabilidad de publicar dicha relación en su sede digital, así como la potestad de adecuar las subpartidas en caso de futuras modificaciones en la nomenclatura arancelaria.



