El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tarma, emitió una resolución de trascendencia jurídica dentro del expediente N.º 00622-2025-92-1509-JR-PE-01, seguido por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, específicamente en la modalidad de abigeato o hurto de ganado agravado. La decisión judicial destaca porque la judicatura determino la aplicación de una medida de coerción personal de prisión preventiva al contrastar de forma rigurosa la concurrencia de los presupuestos procesales exigidos por la ley, marcando un hito en la evaluación del riesgo procesal y la tutela jurisdiccional efectiva en la región Junin.
Respecto al primer presupuesto, regulado en el literal a del articulo 268 del Código Procesal Penal, el órgano jurisdiccional realizo una valoración reforzada de los elementos de convicción presentados, los cuales alcanzan el estándar de sospecha fuerte y suficiente. Entre los principales elementos que vinculan a los investigados con el hecho punible figura la declaración de la agraviada, quien detallo la sustracción de diez cabezas de ganado vacuno de su propiedad en el paraje denominado Chanchan, ubicado en el Centro Poblado del distrito de Huaricolca. Dicha declaración fue corroborada de manera objetiva mediante el acta de intervención policial, el acta de registro vehicular y la incautación del ganado, documentos suscritos por los agentes del orden que intervinieron el camión de placa WG-1812 en la carretera central La Oroya – Ayacucho, a la altura de la provincia de Huancayo, debido a que los ocupantes carecían de documentación que acreditara la preexistencia y propiedad legal de los animales.
La evaluación del segundo presupuesto procesal, concerniente a la prognosis de la pena establecida en el literal b del articulo 268 del acotado Código Adjetivo, implico un minucioso análisis jurídico sobre la penalidad y las circunstancias modificatorias de la responsabilidad. La imputación fiscal subsume los hechos en el primer y segundo párrafo del artículo 189 A del Código Penal, en concordancia con las agravantes cualificadas contempladas en los numerales 1 y 5 del primer párrafo del artículo 186 de la citada norma sustantiva, las cuales sancionan el apoderamiento ilegitimo de ganado vacuno cuando este se ejecuta durante la noche y mediante el concurso de dos o más personas. En virtud de ello, el marco punitivo aplicable oscila entre los tres y seis años de privación de la libertad; sin embargo, al verificarse el reporte de antecedentes, la judicatura identifico que los procesados ostentan múltiples procesos y condenas previas por delitos similares como robo agravado y hurto de ganado, lo cual configura la agravante cualificada de reincidencia tipificada en el artículo 46 B del Código Penal. Al ostentar dicha condición legal por haber incurrido en un nuevo delito doloso en un lapso menor a cinco años desde el cumplimiento de sus sanciones anteriores, el juzgador se encuentra habilitado para incrementar la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal, situando la prognosis punitiva en una sanción no menor de seis años de pena privativa de libertad con el carácter de efectiva.
Finalmente, el análisis del tercer presupuesto procesal, referido al peligro procesal en su vertiente de peligro de fuga, regulado en el literal c del articulo 268 del cuerpo normativo procesal, resulto determinante para la variación de la situación jurídica de los procesados. El juzgado constato la inexistencia de arraigo domiciliario, laboral y familiar de los imputados, toda vez que las verificaciones policiarias en los inmuebles consignados arrojaron que no residían de forma fija o eran desconocidos por los ocupantes, sumado a que omitieron concurrir a las citaciones fiscales programadas. Asimismo, la judicatura pondero la gravedad de la pena prospectiva y la magnitud del daño causado, valorizado en cuarenta y siete mil soles, junto con la ausencia de una actitud voluntaria de reparación, puesto que los animales habían sido comercializados de forma posterior a pesar del conocimiento de su origen ilícito. Por tales consideraciones, al acreditarse de manera concurrente que las medidas de comparecencia resultaban insuficientes para asegurar los fines del proceso penal, el juzgado decreto la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la prisión preventiva con el objetivo de salvaguardar el orden social y el éxito del procedimiento de investigación preparatoria.



