La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala Penal Permanente, ha marcado un hito jurisprudencial en la delimitación de las medidas de coerción procesal personal. La Sentencia de Casación N.º 1640-2019/Nacional ha redefinido los límites de la prisión preventiva, un mecanismo regulado en el Código Procesal Penal que exige altos estándares de justificación para restringir la libertad ambulatoria de un procesado de manera anticipada. Esta resolución cobra una relevancia particular al establecer criterios sumamente estrictos para la evaluación del peligro procesal.
La trascendencia de este pronunciamiento radica en la rigurosa interpretación del peligro de fuga y del peligro de obstaculización, concebidos doctrinalmente bajo el principio del peligrosismo procesal. Respecto al peligro de fuga, regulado en el artículo 269 del Código Procesal Penal, la máxima instancia judicial determinó que las situaciones constitutivas del riesgo no forman una lista cerrada, sino que se identifican bajo un criterio de numerus apertus, lo que significa que el catálogo legal de conductas es meramente enunciativo y no taxativo. No obstante, para que un juez dicte válidamente la prisión preventiva, la judicatura precisó que se requiere un estándar de convencimiento de sospecha fuerte y no un convencimiento cabal. Además, la Sala Penal Permanente introdujo tres criterios de valoración de carácter obligatorio que actúan como un filtro de racionalidad para el juzgador. En primer lugar, el análisis debe ser concreto, lo que prohíbe el uso de fórmulas abstractas o generalidades. En segundo lugar, debe ser individualizado, evaluando la conducta y las circunstancias particulares de cada coprocesado de manera independiente. En tercer lugar, debe responder a una perspectiva relacional, lo que implica calibrar la solidez del peligro que se quiere superar frente a la realidad del caso concreto.
El fallo de la Sala Suprema es crítico respecto al uso automático de la gravedad de la pena o la sola mención de una red delictiva para privar de la libertad a un investigado. Cuando ha transcurrido un tiempo considerable entre el inicio de las investigaciones preliminares y el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Ministerio Público, la gravedad de la pena previsible resulta insuficiente por sí sola. La Corte explicitó que en tales circunstancias no basta con alegar una supuesta falta de arraigo social, sino que es de rigor la acreditación de datos relevantes que indiquen razonablemente una posibilidad concreta de huida. En el plano de las imputaciones por delincuencia organizada, el tribunal determinó que no es de recibo que la fiscalía mencione de forma genérica la existencia de una red criminal; por el contrario, existe el deber procesal de describirla, detallando si permanece activa, con qué recursos cuenta y cuál es el N.º de integrantes con capacidad real de realizar maniobras de ocultación para dar cobertura de huida a uno de sus miembros.
Por otra parte, la resolución desmenuza los alcances del peligro de obstaculización o entorpecimiento, tipificado en el artículo 270 del Código Procesal Penal. La sumilla de la casación establece que las situaciones que configuran este peligro, concebido también bajo un criterio enumerativo no taxativo, exigen necesariamente que el imputado despliegue conductas activas, ya sea de forma directa o indirecta mediante terceros vinculados. Estas acciones deben recaer sobre los órganos de prueba, como testigos y peritos, o sobre las fuentes de prueba materiales, demostrando fehacientemente cómo el proceso penal será perjudicado por dicha conducta. El tribunal denomina a esta exigencia peligro efectivo, un concepto jurídico que busca evitar activamente que el investigado cometa actos de destrucción probatoria en sentido amplio o que aparte medios de investigación decisivos para el resultado del proceso penal.
El caso que originó este debate jurídico se centra en los recursos de casación interpuestos por las defensas técnicas de dos procesados, contra una resolución de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios, la cual había revocado una medida inicial de comparecencia restringida con suspensión temporal del cargo para imponerles dieciocho meses de prisión preventiva. A uno se le incriminaba haber ejercido el rol de Coordinador del Proyecto Costa Verde, presuntamente favoreciendo a la empresa constructora Odebrecht en la licitación pública 09-2013 mediante la agilización de trámites, la aprobación de créditos presupuestarios sin expediente técnico definitivo y la recomendación de adicionales de obra con inconsistencias técnicas que causaron un perjuicio económico al Estado. A otro, en su condición de miembro del Comité Especial de la referida licitación, se le atribuía haber impulsado el proceso de selección a pesar de la existencia de vicios que generaban su nulidad, tales como la falta de certificación presupuestal total y de disponibilidad física del terreno.
La controversia escaló a la sede suprema debido a que el Tribunal Superior consideró que existía peligro de fuga por registrar una orden de captura en otro proceso y por la gravedad de la pena, mientras que se decretó la prisión preventiva basándose exclusivamente en un supuesto peligro de entorpecimiento, debido a que la procesada había iniciado un procedimiento administrativo para rectificar la fecha de una resolución gerencial regional. Ante esto, la Corte Suprema declaró bien concedidos los recursos por causales de inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal y vulneración de la garantía de motivación, de conformidad con el artículo 429, incisos 1, 2 y 4 del Código Procesal Penal. En su análisis de fondo, el tribunal supremo dejó en claro que la rectificación de un acto administrativo o la mera necesidad de que declare un imputado no determinan, de por sí, un supuesto de obstaculización legítimo para la prisión preventiva, reafirmando que la congruencia procesal exige que las decisiones judiciales se ajusten estrictamente a un peligro real, concreto y debidamente acreditado, protegiendo así el debido proceso frente a medidas coercitivas desproporcionadas.



