En una reciente decisión jurisprudencial que marca un hito en la protección de los derechos de los trabajadores, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República emitió la sentencia correspondiente a la Casación Laboral N.º 6802 – 2015, Lima, referida al pago de horas extras dentro de un proceso ordinario laboral seguido contra la empresa Petróleos del Perú S.A. Esta resolución casatoria surge a raíz del recurso interpuesto por el demandante contra la Sentencia de Vista dictada por la Primera Sala Transitoria Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima, instancia que había revocado un fallo previo de primer grado para declarar infundada la demanda. El núcleo del debate jurídico se centró en la interpretación de los mecanismos idóneos para acreditar el trabajo en sobretiempo y la validez de las presunciones legales cuando el empleador alega la falta de autorización expresa.
El Colegiado Superior de la Corte Superior había desestimado inicialmente las pretensiones del trabajador bajo el argumento de que el mero registro de entrada y salida no constituía una prueba fehaciente de la realización de labores efectivas propias de su cargo, sugiriendo de manera presuntiva que el operario pudo haber permanecido en las instalaciones realizando actividades ajenas a sus funciones. Frente a esta postura interpretativa, el tribunal supremo ejerció una severa crítica analítica al advertir que dicha resolución vulneraba las reglas procesales y los mandatos específicos de la legislación laboral vigente. El máximo tribunal recordó que la permanencia comprobada más allá de la jornada ordinaria hace activar de forma automática las garantías normativas de la materia, desplazando la carga probatoria hacia el empleador si este pretende negar la naturaleza laboral de dicho tiempo.
Para contextualizar el marco normativo aplicable al caso, resulta indispensable definir los alcances del trabajo en sobretiempo, concepto que, conforme al artículo 20 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo aprobado por Decreto Supremo N.º 008-2002-TR, comprende toda labor que exceda la jornada ordinaria vigente en el centro de trabajo, inclusive si esta fuera una jornada reducida. Asimismo, el artículo 9 del Decreto Supremo N.º 007-2002-TR estipula el principio de voluntariedad en su otorgamiento y prestación; no obstante, introduce una regla determinante al señalar que, de acreditarse la prestación efectiva de servicios fuera de la jornada, se entenderá que el sobretiempo ha sido otorgado de manera tácita por el empleador, lo cual genera de forma inexorable la obligación del pago de la remuneración correspondiente. Por su parte, el artículo 10 del mismo cuerpo normativo impone la obligación formal e ineludible al empleador de registrar el sobretiempo mediante medios técnicos o manuales confiables, aclarando que cualquier deficiencia en el sistema de control patronal jamás impedirá el cobro de dicho derecho por parte del subordinado.
El análisis crítico de la Corte Suprema desbarató la defensa de la empresa demandada, la cual argumentaba que disponía de circulares internas y de un sistema de control a través de su Unidad de Seguridad Integral para fiscalizar que solo permaneciera en las instalaciones el personal con autorización escrita. El tribunal supremo enfatizó la contradicción de la entidad empleadora, señalando la falta de coherencia en el hecho de que, contando con dichos mecanismos de vigilancia, tolerara y no sancionara la permanencia constante del demandante fuera de su horario regular durante los años dos mil tres, dos mil cuatro, dos mil cinco y dos mil seis. De este modo, la judicatura ratificó que el control de asistencia física constituye una prueba idónea e instrumental plenamente válida, consagrada en el artículo 22 del Decreto Supremo N.º 008-2002-TR junto con las inspecciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los demás medios de la Ley Procesal del Trabajo N.º 26636.
Con este pronunciamiento, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y procedió a casar la Sentencia de Vista. En consecuencia, actuando en sede de instancia, confirmó la resolución emitida originalmente por el Vigésimo Quinto Juzgado Laboral Transitorio de Lima, ordenando de forma definitiva que Petróleos del Perú S.A. cumpla con abonar a favor del actor la suma de cuarenta y siete mil doscientos seis con 15/100 nuevos soles por concepto de horas extras, adicionando los intereses legales generados, así como las costas y costos procesales correspondientes.



