En una reciente controversia jurídica que pone bajo la lupa los límites de las competencias de la jurisdicción ordinaria, el Tribunal Constitucional emitió un pronunciamiento definitivo sobre la naturaleza de la asignación familiar en el régimen laboral privado. La controversia se originó cuando una interpuso una demanda de amparo con el propósito de declarar la nulidad de un proceso laboral en su contra. La empresa demandante sostenía que la Segunda Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de La Libertad había ejercido de manera encubierta el control difuso al inaplicar el artículo 1 de la Ley 25129, conocida como la Ley de Asignación Familiar, para aplicar de forma directa el artículo 26.2 de la Constitución Política del Perú, el cual consagra el principio de irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley. Ante esto, la entidad empleadora argumentaba que, conforme al artículo 408 del Código Procesal Civil, la referida sentencia debió ser elevada en consulta obligatoria ante la Corte Suprema de Justicia, y que la negativa a realizar dicha elevación vulneraba flagrantemente su derecho al debido proceso.
Para resolver esta controversia, el supremo intérprete de la Constitución consideró fundamental esclarecer las definiciones de las herramientas dogmáticas utilizadas por los magistrados. El control difuso es conceptualizado como un poder-deber del juez que lo habilita a preservar la supremacía y la jerarquía de las normas constitucionales, prefiriendo la aplicación de la Constitución e inaplicando o apartándose de una norma legal ordinaria que resulta manifiestamente incompatible con la norma fundamental. Por otro lado, la labor interpretativa es la atribución conferida a la jurisdicción ordinaria para desentrañar el verdadero sentido y alcance de una norma mediante la utilización de los métodos gramatical, sistemático y finalista, orientando su análisis bajo los valores y principios constitucionales vigentes en el Estado Constitucional de Derecho. El Tribunal Constitucional verificó que la Sala demandada no incurrió en una inaplicación de la norma, sino que identificó un defecto de configuración legal en la estructura gramatical del artículo 1 de la Ley 25129. En consecuencia, los jueces ordinarios procedieron a realizar una interpretación integradora de dicha ley, de conformidad con el marco constitucional de los derechos laborales.
A través de este análisis sistemático y finalista, se determinó que la asignación familiar constituye un derecho mínimo, necesario e irrenunciable que corresponde por fuente legal a todos los trabajadores del régimen laboral privado, de manera independiente a si regulan o no sus remuneraciones mediante mecanismos de negociación colectiva. Al demostrarse que la Sala judicial aplicó la Ley 25129 en lugar de rechazarla, el Tribunal Constitucional concluyó que no se configuraron los presupuestos del control difuso y, por ende, no existía la obligación legal de elevar los actuados en consulta. Finalmente, el Pleno Jurisdiccional declaró infundada la demanda de amparo al no acreditarse afectación alguna al debido proceso.



