El panorama sancionador en materia de tránsito terrestre en el Perú ha dado un giro normativo de gran relevancia. El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley N.º 32616, un dispositivo legal que modifica de manera directa la Ley 29365, conocida como la norma del Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos, así como la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. Esta reforma plantea un cuestionamiento crítico sobre la efectividad que ha tenido el esquema netamente punitivo hasta la fecha, intentando reorientar la actuación del Estado hacia un enfoque preventivo y educativo. Al reestructurar la forma en que los administrados acumulan puntos por infracciones, la ley busca mitigar el riesgo de accidentes viales sin asfixiar administrativamente a los conductores, promoviendo una cultura de conducción responsable que tanto ha escaseado en las vías nacionales.
Desde una perspectiva del derecho administrativo sancionador, uno de los aportes más significativos de esta norma es la exigencia de criterios de gradualidad, proporcionalidad y nivel de riesgo para la clasificación de las infracciones. Aunque el ordenamiento mantiene la división tradicional de las faltas en leves, graves y muy graves, ahora el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está obligado a aplicar una metodología estricta para que la sanción se condiga realmente con la gravedad del peligro generado en la vía pública. Definir estos criterios implica que el Estado no puede aplicar penalidades de forma arbitraria o meramente Recaudadora; por el contrario, la proporcionalidad exige un equilibrio entre la conducta infractora y la consecuencia jurídica, asegurando que el sistema por puntos responda verdaderamente a la seguridad vial y no a un automatismo desproporcionado.
En el ámbito de la gestión pública y la modernización del Estado, la Ley N.º 32616 dispone que la implementación y administración tecnológica de este sistema quede a cargo de la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El aspecto medular de esta disposición es la interoperabilidad obligatoria con el Registro Nacional de Sanciones y otras plataformas del sector. En términos jurídicos, la interoperabilidad es la capacidad de diferentes sistemas de información y de las instituciones para compartir datos y posibilitar el intercambio de información entre ellos. Esto resulta fundamental para evitar la duplicidad de sanciones, garantizar el debido proceso y permitir que los conductores conozcan en tiempo real su situación jurídica respecto a los puntos acumulados, reduciendo los márgenes de error administrativo que históricamente han perjudicado a los ciudadanos.
La ley introduce además mecanismos de extinción y reducción de la sanción que rompen con la rigidez del sistema anterior, permitiendo que los conductores reduzcan su puntaje acumulado mediante la aprobación de cursos de seguridad vial, siempre que se realicen antes de alcanzar el límite crítico de los cien puntos. Incluso para aquellos administrados que alcancen este tope por primera vez, la norma prevé una reducción de la suspensión de la licencia de conducir, la cual puede disminuir de seis meses a tan solo un mes. Para acceder a este beneficio, el conductor debe cumplir concurrentemente con requisitos específicos: aprobar evaluaciones psicológicas, teóricas y prácticas, y acreditar fehacientemente el pago de las multas pecuniarias correspondientes. Esta fórmula legal equilibra la exigencia del cumplimiento de la deuda con la rehabilitación del conductor, demostrando que el fin supremo de la norma es educativo.
Finalmente, la reforma no solo se concentra en el aspecto correctivo, sino que incorpora incentivos positivos para aquellos conductores que mantengan un comportamiento vial impecable durante dos años consecutivos. Al otorgar beneficios por una buena conducta sostenida, la ley introduce un factor de predictibilidad y estímulo en el derecho de tránsito, premiando el cumplimiento de las normas en lugar de esperar únicamente la comisión de la falta para actuar. Corresponderá a la comunidad jurídica y a los usuarios de las vías fiscalizar si la metodología del Ministerio de Transportes y Comunicaciones cumple con estos principios preventivos o si el sistema continuará enfrentando los problemas estructurales de eficacia que han caracterizado al transporte en el país.



