La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha emitido un pronunciamiento de especial trascendencia jurídica en la Casación N.º 28276-2023, Lima, estableciendo un límite claro a las justificaciones administrativas que obstaculizan la restitución de los derechos de los servidores públicos. Mediante esta resolución, correspondiente a un proceso ordinario tramitado bajo los alcances de la Ley N.º 29497, el máximo tribunal determinó que para ejecutar el beneficio de la reincorporación y reubicación laboral de los trabajadores afectados por los ceses irregulares ocurridos en la década de los noventa, no es de ningún modo exigible la existencia previa de una plaza presupuestada y vacante. Esta decisión representa un cuestionamiento crítico a la inercia de la gestión estatal, la cual solía escudarse en tecnicismos de austeridad para dilatar el cumplimiento de sus obligaciones legales en materia de derechos fundamentales.
El núcleo conceptual del fallo radica en la naturaleza de la Ley N.º 27803, cuya promulgación define formalmente la figura de la reincorporación como un beneficio reparador de carácter extraordinario. En términos jurídicos, la restitución del daño implica la reposición de los hechos al momento inmediato anterior a la comisión del evento dañoso, buscando anular los efectos perjudiciales de una actuación arbitraria del Estado. El tribunal supremo, en sus fundamentos jurídicos décimo quinto y décimo sexto, advierte de manera severa que condicionar la reparación a la disponibilidad de una plaza presupuestada significaría vaciar de contenido la finalidad de la norma. Limitar el resarcimiento debido a deficiencias organizativas o a la inacción del propio aparato estatal terminaría por convertir el esfuerzo legislativo en un acto insignificante, perpetuando la desprotección del administrado.
El análisis normativo detallado por los magistrados demuestra que las reglas de austeridad presupuestaria no constituyen un obstáculo absoluto, dado que el propio ordenamiento jurídico previó los mecanismos de exoneración correspondientes. La resolución judicial precisa que las exigencias originales que supeditaban el ingreso de personal a la existencia de plazas con respaldo presupuestal fueron delimitadas y exceptuadas de manera sucesiva mediante la Ley N.º 28299, la Ley N.º 29059 y el Decreto Supremo N.º 011-2018-TR. Asimismo, adquiere un rol central la Ley N.º 30484, dispositivo legal que reactivó la Comisión de la Ley N.º 27803 y estableció una exoneración expresa de las normas de austeridad de la administración pública, permitiendo así la expedición de la Resolución Ministerial N.º 142-2017-TR, mediante la cual se aprobó la quinta lista de beneficiarios en la que figura el demandante del proceso.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia puntualiza con rigor procesal que el único requisito indispensable y suficiente para gozar del beneficio de reincorporación o reubicación laboral es que el ciudadano se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Al haber sido reconocido formalmente por la Comisión competente e incluido en el listado oficial, el derecho del trabajador al restablecimiento de su vínculo laboral con el Estado se torna plenamente ejecutable de manera inmediata, sin que la administración pública pueda oponer barreras presupuestarias posteriores. Con este criterio judicial, el derecho laboral público avanza hacia una protección efectiva de la dignidad del trabajador, impidiendo que la burocracia administrativa desnaturalice el mandato de la ley y el deber de resarcimiento histórico.



