REFORMA Y TENSIÓN REGULATORIA: EL NUEVO ALCANCE DE LA LEY N.° 32587 Y EL INMEDIATO FRENO A LAS TRABAS ESTATALES 

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El escenario del derecho administrativo en el país experimenta una transformación significativa con la reciente publicación de la Ley N.° 32587, un dispositivo legal diseñado para optimizar la simplificación administrativa mediante el fortalecimiento de la eliminación de barreras burocráticas ilegales que imponen las entidades de la administración pública. Esta enmienda normativa introduce una reconfiguración procesal que genera debate en la comunidad jurídica, pues prioriza la eficiencia a favor de los administrados, ya sean personas naturales o jurídicas, frente a las prerrogativas tradicionales del sector estatal. 

Para comprender el impacto de la reforma, es necesario precisar que el ordenamiento jurídico define las barreras burocráticas no como exigencias intrínsecamente negativas, sino como aquellos requisitos, exigencias, prohibiciones o cobros impuestos por el Estado que devienen en ilegales o carentes de razonabilidad tras el examen de legalidad correspondiente. Hasta antes de la promulgación de la Ley N.° 32587, el procedimiento ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, que cuenta con una primera instancia denominada Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y una vía de apelación ante la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, operaba bajo una lógica de suspensión temporal. Específicamente, cuando la comisión declaraba fundada una denuncia, la apelación interpuesta por la entidad pública suspendía de forma automática los efectos del acto administrativo emitido en primera instancia, prolongando la subsistencia de la traba por un periodo que solía superar los seis meses hasta el pronunciamiento definitivo de la sala. 

La nueva legislación invierte de manera radical este dinamismo procesal al determinar que el recurso de apelación ya no suspende los efectos de la resolución de primera instancia. En términos jurídicos, se establece la ejecución inmediata de lo resuelto por la comisión, obligando a la entidad pública a dejar de aplicar la barrera detectada de forma perentoria, aun cuando el superior jerárquico se encuentre evaluando el fondo del asunto. Esta modificación ha despertado ciertas críticas sectoriales debido a una presunta alteración en el equilibrio del procedimiento administrativo; no obstante, la naturaleza de la medida responde a una necesidad de tutela procesal efectiva para el administrado. Asimismo, el marco legal contempla una cláusula de salvaguarda excepcional que faculta a la comisión a disponer la suspensión de los efectos hasta el fallo de la sala, y prevé que, si la segunda instancia determina la legalidad de la barrera o identifica un error de juzgamiento en el órgano inferior, la situación jurídica retornará al estado anterior a la interposición de la denuncia, mitigando el riesgo de un perjuicio irreversible para la entidad. 

Un segundo eje de análisis crítico e interés para la dogmática administrativa radica en la extensión de la inaplicación con efectos generales de las barreras burocráticas, ampliando este beneficio hacia las denominadas actuaciones materiales. Mientras que históricamente las decisiones del organismo de defensa de la competencia poseían efectos inter partes, limitados exclusivamente al denunciante, la evolución legislativa previa permitió dotar de efectos generales a ciertas resoluciones. La Ley N.° 32587 profundiza este criterio al aplicarlo a las trabas que no constan de manera expresa en reglamentos o actos administrativos formales, sino que se manifiestan a través de vías fácticas de la administración, tales como carteles, comunicados oficiales, portales web o requerimientos informales. Esta adición resulta crucial debido a que diversas entidades estatales eluden el control de legalidad absteniéndose de formalizar las barreras en textos normativos, pero manteniéndolas vigentes en la práctica cotidiana mediante dichas actuaciones materiales. 

La operatividad de estas declaraciones con efectos generales modifica sustancialmente la carga procesal del Indecopi. A partir de la publicación de estas resoluciones en el Diario Oficial El Peruano, cualquier ciudadano afectado por la misma traba podrá recurrir a la institución mediante una denuncia informativa. Este mecanismo innovador prescinde de la apertura de un nuevo procedimiento de eliminación de barreras, reconociendo la existencia previa de la ilegalidad, y faculta a la autoridad administrativa a evaluar directamente el inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra el funcionario que persista en el incumplimiento de la decisión superior. De esta manera, el sistema transita de la reiteración de expedientes idénticos hacia una vía de control disciplinario y punitivo por desacato. 

Finalmente, la norma introduce una restricción procesal relevante orientada a mitigar la alta litigiosidad en sede jurisdiccional mediante la regulación de las demandas contencioso-administrativas promovidas por los gobiernos locales y regionales contra las decisiones del Indecopi. Anteriormente, los procuradores públicos de estas corporaciones subnacionales impugnaban las resoluciones administrativas de forma casi automatizada ante el Poder Judicial, muchas veces motivados por el temor a futuras glosas o responsabilidades civiles y administrativas por parte de los órganos del Sistema Nacional de Control. Con la entrada en vigor de la Ley N.° 32587, se impone un requisito de procedibilidad formal: la exigencia de una autorización expresa y motivada del titular de la entidad, es decir, del alcalde o del gobernador regional, el cual, bajo este contexto de reforma, ejerce funciones equivalentes a las de una máxima autoridad ejecutiva o ex presidente de la referida corporación subnacional. Este candado procesal busca desincentivar litigios inconducentes y optimizar el uso de los recursos públicos, considerando que el ámbito municipal, debido a su potestad para emitir ordenanzas con rango de ley, suele incurrir con mayor frecuencia en excesos regulatorios al desbordar el marco de sus competencias legalmente atribuidas. La reforma no altera los plazos de tramitación interna del Indecopi ni disminuye el volumen de su carga laboral inmediata, pero redefine de manera sustancial las consecuencias materiales y procesales de sus dictámenes en favor del mercado y la ciudadanía.

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