HACIA UNA NUEVA ERA EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y LA IDENTIFICACIÓN HUMANA MEDIANTE EL USO LEGAL Y TÉCNICO DE LA GENÉTICA FORENSE 

gemini generated image e7rcvve7rcvve7rc

El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley Nº 32595, una norma de gran relevancia jurídica que crea el Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos, abreviado como BNDPG, destinada a revolucionar el sistema de justicia penal mediante la modernización de las herramientas de esclarecimiento delictivo y la búsqueda de personas desaparecidas. El texto normativo establece un marco dogmático y operativo que equilibra la eficacia persecutoria del Estado con el respeto irrestricto de las garantías constitucionales. Esta legislación fue previamente aprobada por el Congreso de la República, consolidando un esfuerzo interinstitucional que busca dotar a los operadores de justicia de un instrumento científico de alta precisión para combatir la criminalidad organizada y los delitos comunes en todo el territorio nacional. 

El articulo 1 de la norma define el objeto de la ley, precisando que el BNDPG funciona como una herramienta legal y técnica orientada a facilitar la identificación humana mediante el procesamiento, almacenamiento, uso y protección de los perfiles genéticos procedentes del análisis del ácido desoxirribonucleico, conocido como ADN, en su variante no codificante. Según las definiciones contenidas en el artículo 4, el ADN es la macromolécula localizada en el núcleo celular que contiene el código genético de un individuo, pero la ley delimita su aplicación estrictamente al ADN no codificante, que es aquella región molecular con secuencias repetitivas cortas, llamadas STR, que permite estructurar un perfil identificador único sin revelar datos médicos o patológicos sensibles. De este modo, queda excluido el ADN codificante, que si posee información fenotípica y heredable. Asimismo, el cuerpo legal define conceptos fundamentales para el debido proceso, como la cadena de custodia, entendida como el procedimiento que garantiza la seguridad, individualización y preservación del material biológico, y el cotejo de perfiles, que consiste en la comparación sistemática de las muestras para identificar coincidencias. 

La finalidad de esta norma, plasmada en su artículo 2, es optimizar la persecución penal y coadyuvar en la prevención y sanción del delito, bajo los principios rectores de dignidad humana, no discriminación, seguridad de la información y gratuidad en el ámbito penal. Para materializar estos objetivos, el articulo 6 consagra la naturaleza tecnico-cientifica y el carácter reservado de la base de datos, cuya administración, de acuerdo con el articulo 7, recae en un consejo de administración nombrado por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Peru, órgano rector del Sistema Criminalístico Policial, el cual estará presidido por su director y conformado por dos expertos en genética forense. Las funciones del consejo de administración y el soporte especializado de un consejo técnico independiente garantizan que el tratamiento de los datos se realice con los más altos estándares de calidad, como la Norma Técnica Internacional ISO/IEC 17025. 

El articulo 10 de la ley organiza el banco en siete registros específicos para un control estricto de la información. El registro de víctimas y el registro de desaparecidos y familiares exigen, de forma obligatoria, el consentimiento previo, libre, expreso e informado por escrito de los titulares. En contraste, el registro de investigados y procesados, el registro de evidencias y el registro de personas privadas de libertad no requieren de dicha autorización, en virtud de la situación jurídica de los sujetos o la naturaleza de las muestras recolectadas en la escena del crimen. Por su parte, el registro de servidores públicos es de carácter obligatorio para el personal de criminalística para asegurar la trazabilidad y evitar contaminaciones en las muestras, mientras que el registro interjurisdiccional procesara perfiles remitidos por autoridades extranjeras, vinculándose con los mecanismos de cooperación internacional previstos en el artículo 16 a través de plataformas como INTERPOL y EUROPOL.  

La ejecución de los actos de investigación está regulada en el artículo 12, que prescribe que la toma de muestras biológicas, tales como saliva, sangre u otros tejidos, se realizara preferentemente mediante procedimientos no invasivos, los cuales no implican punciones ni introducción de instrumentos en el organismo, a excepción de supuestos específicos autorizados. La ley sanciona con severidad el uso indebido de estos datos en su artículo 15, prohibiendo cualquier finalidad ajena a la identificación humana en el proceso penal. Con respecto a la implementación práctica, el financiamiento se ejecutará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, y las disposiciones complementarias finales otorgan un plazo de sesenta días al Poder Ejecutivo para la reglamentación, previa labor de una comisión especial integrada por los ministerios del Interior, Justicia, la Defensoría del Pueblo y la Dirección de Criminalística. 

Finalmente, en el ámbito del derecho penal material, la disposición complementaria modificatoria incorpora el capítulo II-A en el titulo XIX del libro segundo del Código Penal, creando tres nuevos tipos penales específicos para tutelar la fe pública y la identidad genética. El articulo 437-A sanciona con pena privativa de libertad de cinco a siete años a quien falsifique, sustituya, oculte o altere material genético, agravándose la sanción de quince a veinte años si dicha conducta determina la condena o absolución indebida de un imputado. El articulo 437-B reprime con pena de diez a quince años la obtención ilegitima, divulgación o comercialización de la información contenida en el banco de datos. Por último, el articulo 437-C impone la accesoria de inhabilitación cuando los autores de estos ilícitos penales sean funcionarios o servidores públicos, consolidando así un estatuto punitivo riguroso para proteger la intangibilidad del nuevo sistema de identificación del país. 

Leave a Comment

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *